STSJ Asturias 2172/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2172/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02172/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101629

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001599 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000642/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Victor Manuel

Abogado/a: ALBERTO FUENTE RINCON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2172/2012

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001599/2012, formalizado por la ABOGACIA DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 213/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000642/2011, seguidos a instancia de Victor Manuel frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Victor Manuel presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 213/2012, de fecha nueve de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó sus servicios para Viviendas, Obras Públicas e Ingeniería SA desde el 20 de octubre de 2008 al 21 de junio de 2009, fecha de efectos del despido por razones objetivas acordado por la empresa. Su salario bruto anual era de 38.000#.

  2. - Por sentencia dictada por el juzgado de lo social nº5 de esta localidad el 29 de septiembre de 2009, en un procedimiento instado por el actor que impugnó el despido, se declaró la improcedencia del mismo con la condena a la empresa a pagar los salarios de tramitación, y por auto de 15 de diciembre de 2010 acordó la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa a abonarle una indemnización a razón de 45 días por año trabajado y el pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la extinción.

    La empresa fue declarada por el juzgado en situación de insolvencia total por Decreto de 15 de marzo de 2011.

  3. - El Servicio Público de Empleo le reconoció por resolución de 30 de junio de 2009, el derecho a la prestación por desempleo desde el 22 de junio de 2009 hasta el 21 de junio de 2011.

    El mismo Servicio dictó otra resolución el 20 de mayo de 2011 en la que se revocó la previa, se le reconoció un nuevo derecho por su solicitud de 1 de febrero de 2011 sobre un importe de 104,44#/día y declaró la percepción indebida de la prestación por importe de 27.478,90# correspondiente al periodo de 22 de junio de 2009 al 30 de marzo de 2011, que sería regularizada con la cuantía del nuevo derecho.

  4. - El actor presentó reclamación previa, en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 23 de junio de 2011. Interpuso la demanda el 19 de julio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y revoco la resolución dictada por el demandado en el sentido de exonerar de responsabilidad al trabajador y declarar la responsabilidad de la empresa, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor promovió demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal en la que, impugnando la resolución dictada por la entidad demandada el 20 de mayo de 2011, solicitaba fuese dictada sentencia que revocase la citada resolución y en su lugar se declarase que el actor percibió indebidamente prestaciones de desempleo del día 22 de junio de 2009 al 15 de diciembre de 2011 declarando la responsabilidad empresarial en cuanto al reintegro de prestaciones de desempleo indebidamente percibidas, y subsidiariamente, y para el supuesto de que se considere que corresponde al actor el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, éstas se limiten al periodo del 22 de junio de 2009 al 15 de diciembre de 2011. La sentencia de instancia estimando la demanda interpuesta por el actor frente al Servicio Público de Empleo Estatal, revoca la resolución dictada por la Entidad demandada en el sentido de exonerar de responsabilidad al trabajador y declarar la responsabilidad de la empresa, con condena para el Servicio demandado a estar y pasar por tal declaración.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Servicio Público demandado, que estructura el recurso interpuesto en dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, siendo en concreto sus pretensiones las tres siguientes:

a- la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia para que se adicione a su contenido el siguiente...

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