SAP Baleares 148/2012, 3 de Julio de 2012
Ponente | FRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2012:1562 |
Número de Recurso | 199/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 148/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION PRIMERA
Rollo número 199/11
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa .
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 114/10
SENTENCIA NÚM. 148/12
En Palma de Mallorca, a tres de Julio de dos mil doce.
Vistos por mí, Dª Francisca Maria Ramis Rossello, Presidenta de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 199/11 en trámite de apelación contra la Sentencia nº 125 /2010 de fecha 7 de Febrero de 2011 recaída en el Juicio de Faltas número 114/11 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, se procede a dictar la presente resolución en atención a los siguientes,
En la fecha indicada se dictó Sentencia en el mencionado Juicio de Faltas por la que absolvió a Luis Manuel como autor responsable de una falta de daños.
Contra dicha sentencia el/la denunciante Dª Serafina interpuso recurso de apelación; una vez admitido a trámite se dio traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal, quienes se opusieron al mismo interesando la confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación orgánica y procesal y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los declarados en la sentencia de instancia.
Con independencia de los motivos invocados en el recurso de apelación en su día presentado, debe declararse prescrita la falta objeto de absolución en la Sentencia en su día recaída en el procedimiento.
En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131.2 del Código Penal, las faltas prescriben a los seis meses, debiéndose computar este periodo, según dispone el artículo 132 del mismo texto, desde el día en que se haya cometido la infracción...
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