SAP Ciudad Real 117/2012, 12 de Julio de 2012
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2012:733 |
Número de Recurso | 111/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 117/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00117/2012
APELACION PENAL
Rollo nº 111/12
Juicio de Faltas nº 156/11
Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº 2 de Valdepeñas
SENTENCIA nº 117
En Ciudad Real, a doce de julio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 156/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdepeñas, siendo partes en esta instancia, como apelante Debora, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de VALDEPEÑAS, con fecha diecisiete de junio de dos mil once dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que la denunciantes formuló denuncia ante la Guardia Civil, Puesto de Torrenueva, el siete de diciembre de dos mil nueve. Ha quedado asimismo probado que denunciante y denunciada tienen mala relación y que coincidieron en igual fecha, por la mañana, cuando fueron a recoger el pan. Que hubo un altercado entre ambas en ese momento, a lo largo del cual las dos se dieron voces. Queda asimismo probado que el informe de alta Forense, emitido en fecha dieciocho de enero de dos mil diez, predica que "no se aprecian lesiones"."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Isidora de responsabilidad penal, sin hacer expresa imposición de costas."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Debora, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
H E C H O S P R O B A D O S
UNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Dictada sentencia absolutoria de la denunciada Isidora, se recurre en apelación por la denunciante, Debora, para interesar la condena de la primera con fundamento en considerar que, por lo que se argumenta, se habría producido errónea valoración probatoria del juicio por parte de la juez "a quo" ya que, de acuerdo a "su testigo", Natividad, porque esta observó la...
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