SAP Badajoz 133/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución133/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00133/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103362

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000138 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000042 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 138/2012

Juicio de Faltas núm. 42/2012

Juzgado de Instrucción-2 de Zafra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 133/2012

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 10 de Julio de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 42/2012; Recurso Penal núm. 138/2012; Juzgado de Instrucción-2 de ZAFRA*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones.», seguidas contra Doña María del Pilar, Dña Candelaria, D. Florencia, Don Carlos Francisco y Doña Noemi .

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción-2 de Zafra, se dicta sentencia de fecha 10/05/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO : CONDENAR a Doña María del Pilar ; Doña Candelaria ; DON Florencia ; Don Carlos Francisco y Doña Noemi, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones, a la pena de sesenta ( 60) días de multa, a razón de una cuota diaria de nueve (9) euros y la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 CP para caso de impago.

INDEMNIZARÁN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a Doña Ramona en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA ( 840#) EUROS, más los intereses legales correspondientes.

SE IMPONE a los condenados el pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA María del Pilar, DOÑA Candelaria, D. Florencia, D. Carlos Francisco Y DÑA Noemi ; defendidos por el Letrado D FRANCISCO CHAVES DÍAZ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 138/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

Es indiscutible que no puede dictarse una sentencia condenatoria, en un juicio de faltas, sin que se haya formulado por alguna de las partes la oportuna acusación. Lo que implica que, a falta de ésta, no puede entrar a discutirse sobre la existencia o no del ilícito denunciado.

Señala el recurso que en lo que respecta a la denunciada Dª Noemi, se ha vulnerado el principio acusatorio, al no ser mencionada en las iniciales denuncias ante los órganos policias, y sólo lo ha sido con motivo de una suspensión del juicio, al indicar la denunciante la participación de aquella en los ellos, siendo entonces -como reconoce el propio escrito de recurso- citada para la oportuna celebración de la vista oral.

El recurso no solicita la nulidad del juicio y consiguiente retroacción y tampoco siquiera de forma expresa la absolución de la recurrente, limitándose a solicitar que se revoque la sentencia "de conformidad con los motivos impugnatorios aducidos en el cuerpo de este escrito", (sic), lo que per se impide una declaración de nulidad por parte de esta Sala al exigirse petición expresa de parte.

SEGUNDO

En cualquier caso, considera la Sala que la omisión denunciada se ha subsanada y con ello dicho óbice procesal, afectante a un principio básico de derecho penal vinculado con el derecho de defensa, en cuanto, siendo el Juicio de Faltas un procedimiento penal dónde está ausente una fase previa de instrucción...

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