STSJ Comunidad de Madrid 474/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2012
Fecha25 Junio 2012

RSU 0001446/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00474/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1446/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 836/11

RECURRENTE/S: PLASTIC OMNIUN SISTEMAS URBANO SA

RECURRIDO/S: Constancio, CONTENUR SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 474

En el recurso de suplicación nº 1446/12 interpuesto por el Letrado Dª OLGA CORNEJO CORNEJO en nombre y representación de PLASTIC OMNIUN SISTEMAS URBANO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha VEITNICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 836/11 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Constancio contra, PLASTIC OMNIUN SISTEMAS URBANO SA, CONTENUR SL, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la demanda planteada por el demandante Sr. Constancio contra las empresas demandadas PLASTIC OMNIUN SISTEMAS URBANOS S.A y CONTENUR S.S. en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada Plastic Omniun Sistemas Urbano SA para que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión o el abono al actor de la indemnización en la cantidad de 61.593,48 euros (sin perjuicio de descontar la cantidad que haya percibido el actor en concepto de indemnización por despido objetivo), más el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido 31.5.2011 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 63,61 euros día. Con absolución de la empresa codemandada Contener S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don. Constancio con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Plastic Omnium Sistemas Urbanos SA. con

antigüedad de 23-3-1990, con la categoría de conductor-limpiador, mediante contrato indefinido y percibiendo un salario mensual de 1.908,40 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador fue inicialmente contratado por Ciudalimp SA que modificó su denominación a Plastic Omnium Sistemas Urbanos SA, mediante suscripción de contrato de trabajo de duración determinada y el 23-3-1994 se acordó su conversión en indefinido.

TERCERO

La empresa demandada Plastic Omnium Sistemas Urbanos SA el 13-5-2011 notificó al actor mediante burofax, que el 31 de mayo de 2011 finalizaba el procedimiento negociado exp. 300/2010/01527 relativo al servicio de gestión del servicio público de Instalación, mantenimiento y conservación en contenedores para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio de la ciudad de Madrid y que la nueva empresa adjudicataria del contrato de "servicio de Instalación, mantenimiento y conservación en contenedores para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio y envases ha sido la empresa CONTENUR SL, y se pone en conocimiento que se ha informado al ayuntamiento sobre el pacto de adhesión y garantías de permanencia en la empresa adjudicataria (carta a la que me remito y que consta obrante en el folio 191)

CUARTO

En fecha 24-5-2011 la empresa demandada notificó

al actor carta de despido objetivo, con efectos del

8-6-2011, por amortización de su puesto de trabajo de

conformidad con lo establecido en el artículo 52.c del ET alegando "causas organizativas y de producción, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades reales de trabajo con el fin de garantizar el futuro y la estabilidad de la empresa del resto de puestos de trabajo y una mas adecuada organización de los recursos. En dicha carta se recoge que "Los hechos que fundamentan dicha decisión, esa motivada específicamente por la finalización el próximo 31 de mayo del contrato relativo a la "gestión del servicio público de Instalación, mantenimiento y conservación en contenedores para la recogida selectiva de papel- cartón y vidrio de la ciudad de Madrid" adjudicado a Plastic Omnium Sistemas Urbanos SA por el Exc. Ayuntamiento de Madrid que ha venido realizando desde el 26-10-200 y su adjudicación a otra empresa de dicho servicio a partir del 1-6-2011 hasta a finalización del nuevo contrato.

En dicha contrata hasta la fecha ha venido realizando como operario las funciones de mantenimiento, instalación y conservación de contenedores para la recogida selectiva en el término municipal de Madrid.

La extinción de esta contrata supone un descenso importante de los ingresos para la empresa y hace económicamente inviable mantener el número de trabajadores con los que venimos contando, haciendo inevitable la necesidad de amortizar los puestos de trabajo que estaban adscritos a la contrata citada al no requerirse ya la realización de las funciones propias que usted venía desarrollando, a la vista de cuyos datos no queda otra opción que la del despido.

Con el fin de minimizar el efecto negativo de esta situación y mantener al personal con contratos indefinidos, la empresa ha decidido en primer lugar por la no renovación del personal con contratos temporales que están trabajando para la contrata de mantenimiento de papeleras para el Ayuntamiento de Madrid, procediendo a la reubicación de parte del personal afectado por la extinción de la contrata de mantenimiento y con seriación de contenedores, en estos puestos.

A la hora de proceder a valorar los despidos, la empresa ha tenido en cuenta la productividad, la actitud en el trabajo su implicación en la seguridad en el trabajo y la calidad del servicio prestado durante estos años de los trabajadores.

Por las razones antes mencionadas y con el fin de que las medidas adoptadas redunden en beneficio de la viabilidad futura de la empresa y de la estabilidad del empleo de la misma, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y rescindir su contrato a partir del 8 de junio de

2011.

Le comunicamos que simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización consistente en 20 días por año de servicio por importe de 21.857,04 euros, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, que señala el apartado b) n° 1 del art. 53 del ET .

A partir del día 1-6-2011, deberá tomarse vacaciones hasta el 8 de junio, no teniendo que incorporarse mas a supuesto de trabajo a partir de dicha fecha y quedando pendiente de liquidar el resto de vacaciones a la finalización de la relación laboral que el será abonado en

el finiquito.

La relación laboral quedará extinguida el próximo 8 de junio cumpliendo así un plazo de preaviso de 15 días, abonándole el día de la extinción el resto de las percepciones económicas devengadas hasta esa fecha".

QUINTO

En escritura notarial de constitución de la mercantil demandada de fecha 26-8-1991, consta como objeto social de la misma: "el tratamiento, manipulación, transformación y comercialización en general de toda clase de materias primas plásticas, metálicas u otras para la fabricación de productos y artículos para todos los usos, en particular industriales.

La adquisición, arrendamiento, importación, exportación y

comercialización así como la prestación de servicios de instalación, mantenimiento, limpieza y explotación en general de: a) mobiliario urbano; b) equipamientos de seguridad e instalación vial, c) ornamentación pública y viaria en general, d) toda clase de areas de juegos infantiles, esparcimiento y recreo, ubicadas en inmuebles, viales y lugares tanto de titularidad pública como privada etc".

SEXTO

El Ayuntamiento demandado el 8 de marzo de 2000 publicó el pliego de Condiciones técnicas para contratar el servicio de Instalación, mantenimiento y conservación de contenedores para la recogida selectiva de papel- cartón y vidrio; y mediante Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid en Pleno, de fecha 26-10-2000, se adjudico a la empresa demandada " la gestión del servicio de instalación, mantenimiento y conservación de contenedores para la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio". Por lo que en fecha 30-11-2000 el Ayuntamiento de Madrid y el representante legal de la empresa demandada suscribieron contrato con número de registro municipal PRO 131/1999/04641, en el que se formalizó la adjudicación a esta empresa, de de gestión del servicio de instalación, mantenimiento y conservación de contenedores para la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio, con estricta sujeción al Pliego de cláusulas administrativas particulares que forma parte del expediente, y con un plazo de duración de 8 años, prorrogable por dos años más año a año.

SÉPTIMO

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