STSJ Galicia 4096/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4096/2012
Fecha12 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3036/2009 GA

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDITORIAL COMPOSTELA SA, Custodia, VEDIOR LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA DEMANDA 48/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a doce de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3036/2009, formalizado por el Letrado D. LORENZO SABELL PELAEZ, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 48/2008, seguidos a instancia de Dª Custodia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDITORIAL COMPOSTELA SA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente siendo aclarada por auto de fecha 3 de marzo de 2009

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante, doña Custodia, nació el día NUM000 de 1966 y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social con profesión habitual de repartidora embuchadora, con una base reguladora de 396,20 por enfermedad común y de 720,66 euros por accidente laboral./ SEGUNDO.- Se realiza apertura por el INSS de expediente de incapacidad permanente, y con fecha de 26 de septiembre de 2007 el EVI emite dictamen propuesta de valoración con las siguientes dolencias: "Flavectomía y discectomía L3- L4, izquierda, discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Dolor y paresias de miembro inferior izquierdo". Presentando las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "dolor y paresia de pie izquierdo y de pierna izquierda"./ TERCERO.-Derivada del anterior dictamen, el INSS procede a otorgar la prestación de incapacidad permanente de la actora solicitada, por enfermedad común./ CUARTO.- Con fecha 2.11.2007, la actora realiza reclamación previa solicitando la contingencia de accidente de trabajo./ QUINTO.- Con fecha de salida 27.12.2007, la demandada desestima la reclamación previa, confirmando la resolución./ SEXTO.- Con fecha 31.07.2006, la actora aproximadamente a las 5 y 6 de la mañana realizaba las labores de reparto cuando en el establecimiento denominado "El Dubrés", sito en Azabachería en Santiago, tuvo que levantar la verja del mismo para poder introducir el reparto, sin que posea llave para poder levantarla, ni dispone el establecimiento de buzón a tal efecto, momento en el que sufre un tirón en la espalda, quedando bloqueada./ SÉPTIMO.- Como consecuencia de lo anterior la actora tuvo que ser ayudada en la realización de las labores de reparto por su compañera de trabajo en ese momento, Sra. Apolonia, que puede escuchar como grita la actora teniendo que ayudarla a reincorporarse y meterse en el vehículo de reparto./ OCTAVO.- La actora, con fecha 1.08.2006, acude a la consulta del Dr. Mateo, y relata lo sucedido; este dispensa la baja laboral de la actora como lumbalgia por enfermedad común, haciendo constar desplazamiento de disco invertebral./ NOVENO.- El período de baja laboral es desde 1.08.2006 hasta 31.07.2007./ DÉCIMO.- Con anterioridad la actora estuvo en procesos de IT en los siguientes períodos: "11.09.2001 hasta 13.09.2001, enfermedad común por cólico renal, y desde

2.06.2006 hasta 29.06.2006, por ciática"./ UNDÉCIMO.- Con posterioridad al suceso de fecha 31.07.2006, la actora comienza un proceso por el que sufre parestesias en el pie izquierdo con exacerbación de dolor lumbar./ DUODÉCIMO.- Con fecha 22.09.2006, la actora es intervenida de flavectomía y discectomía L4-L5 izquierdas.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Por lo expuesto, debo estimar la demanda presentada por la parte demandante doña Custodia, declarando que la actora está afecta a una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, en la cuantía que corresponda conforme a edad de la base reguladora, de 720,66 euros, en doce pagas, con todas las mejoras y revalorizaciones que correspondan contra el INSS-TGSS condenando a este a estar y pasar por esta resolución, y al abono de la prestación a la MUTUA MUGENAT, con efectos desde 26 de septiembre de 2007 y condenando a la editorial Compostela SA, y contra Vedior Laborman ETT, a estar y pasar por esta resolución." La parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular: "Por lo expuesto, se procede a la aclaración solicitada de la sentencia de referencia: en el fallo de la sentencia se hace constar expresamente que la base reguladora asciende a la cantidad de 720,66 euros, en doce pagas luego por lógica la base reguladora es claramente mensual."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la demandante está afecta de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo condenando a la mutua MUGENAT al abono de la prestación.

Frente a ella la mutua MUGENAT demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero para que se sustituya que la Base Reguladora por accidente laboral es de 587,35 euros y no los 720,66 que se fijan en la Sentencia.

La modificación no se admite porque, la Base Reguladora es un concepto jurídico que no puede tener cabida en la relación de hechos probados. B) Con igual amparo procesal, para que se adicione al Hecho Probado Octavo el siguiente...

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