STSJ Galicia 3839/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2012 |
Número de resolución | 3839/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1076/2009-SGP
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1076/09 interpuesto por DON Rogelio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 656/08 sentencia con fecha 23-enero-09 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Rogelio, con DNI n° NUM000, percibió prestación por desempleo en el período de 24 de noviembre de 2002 a 23 de mayo de 2004, y subsidio de desempleo desde el 24 de junio al 18 de julio de 2004./ SEGUNDO.- El 29 de junio de 2007 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución imponiendo al actor la extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y exclusión del derecho a percibir prestaciones económicas hasta un año. Interpuesto recurso de alzada frente a la misma, se dictó resolución de 12 de diciembre de 2007, estimatoria en parte del recurso, manteniendo la sanción impuesta, pero fijando la fecha de 31 de mayo de 2003 como aquella a partir de la cual deben devolverse las prestaciones indebidamente percibidas, en la cantidad que fije el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL./ TERCERO.- En resolución de 26 de febrero de 2008, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, el demandado acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 9.333'51 euros en los períodos de 1 de junio de 2003 a 23 de mayo de 2002 y 24 de junio de 2004 a 18 de julio de 2004. El motivo consignado en la resolución fue extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social./ CUARTO.- Interpuesta por el actor reclamación previa en fecha 16 de abril de 2008, fue desestimada por resolución de fecha 29 de...
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