STSJ Galicia 2461/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2461/2013
Fecha07 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001445 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000478 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000291 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Higinio

Abogado/a: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, ZARA LOGISTICA

SA

Abogado/a: ISIDRE RAURELL BOTELLA, ALBA COSTOYA NOVO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

  2. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000478/2013, formalizado por D. Higinio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000291/2012, seguidos a instancia de Higinio frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, ZARA LOGISTICA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Higinio presentó demanda contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, ZARA LOGISTICA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Higinio ha venido trabajando por cuenta de la entidad demandada Atlas Servicios Empresariales, S.A. con una antigüedad desde el día 4-8-2011, con la categoría profesional de Nivel 4, percibiendo un salario de 500,00 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor suscribió inicialmente un contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 4-8-2011.

TERCERO

El día 13-1-2012 la empresa Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. comunica al actor su cese con efectos de 31-1-2012, por finalización de su contrato.

CUARTO

La entidad Zara Logística comunicó a Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. mediante correo electrónico de fecha 2712-2011 que el 31-1-2012 finalizaría la prestación de servicios contratada.

QUINTO

En fecha 1-12-2010 Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. celebró con Inditex, S.A. (grupo al que pertenece Zara Logística, S.A.) un contrato de arrendamiento de servicios para la activada de descarga de mercancía en el área designada, estableciéndose un precio que se fija en función del camión descargado, dándose por reproducido el contenido del referido contrato.

SEXTO

La empresa Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. e Inditex, S.A. suscribieron un contrato de comodato por el que la segunda prestaba una parte de su almacén sito en el polígono de Sabón a Atlas para el desarrollo de la actividad objeto del contrato de arrendamiento de servicios referido en el número anterior.

SÉPTIMO

Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. alquiló a Toyota Material Handling España tres traspaletas eléctricas mediante contrato de fecha 14-2-2011. Con anterioridad a esta fecha, Atlas Servicios Empresariales utilizó en las tareas de descarga traspaletas de Zara Logística.

OCTAVO

Atlas Servicios Empresariales facilitó a sus trabajadores los medios materiales, EPIS y ropa de trabajo; para la prestación de servicios. Asimismo, ofreció a sus trabajadores formación en materia de prevención de riesgos laborales. Atlas Servicios Empresariales concedía los permisos a los trabajadores que prestaban sus servicios en el almacén de Zara Logística y les concedía las vacaciones, al igual que controlaba el cumplimiento de su jornada laboral.

NOVENO

Los trabajadores recibía órdenes e instrucciones de Don Segismundo, jefe de equipo, antiguo empleado de Zara Logística, S.A. y actualmente trabajador de Atlas Servicios Empresariales, S.A.U., de Don Jesús Manuel, gestor del equipo de descarga, antiguo empleado de Zara Logística, S.A y actualmente empleado de Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. y de Don Anibal, coordinador de servicios, el cual acude periódicamente al centro de trabajo.

DÉCIMO

La empresa Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. declaró en el impuesto de sociedades del año 2010 un patrimonio neto de más de treinta y cinco millones de euros y una cifra de negocios de más de ochenta y tres millones de euros.

DÉCIMOPRIMERO

En fecha de 4-2-2011 la Inspección de Trabajo giró visita al citado centro de trabajo, elaborando informe de fecha 21-9-2011 donde concluye la existencia de cesión ilegal de trabajadores por, parte de Atlas a Zara Logística. Como consecuencia se impuso a Atlas una sanción por falta muy grave en grado mínimo. Además, se presentó una demanda de procedimiento de oficio para la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores, pendiente de su resolución en el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña.

DÉCIMOSEGUNDO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

DÉCIMOTERCERO

Con fecha 13-3-2011 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "sen avinza".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO:

PRIMERO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre despido formulada por Don Higinio, asistido por el letrado Sr. Güemez Abad, contra Atlas Servicios Empresariales, S.A.U., que comparece asistido del letrado Sr. Raurell Botella y contra Zara Logística, S.A., que comparece representada por la letrada Sra. Costoya Novo, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. a que readmita, inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Don Higinio, asistido por el letrado Sr. Güemez Abad, contra Atlas Servicios Empresariales, S.A.U., que comparece asistido del letrado Sr. Raurell Botella y contra Zara Logística, S.A., que comparece representada por la letrada Sra. Costoya Novo, respecto a Zara Logística, S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos.

SEGUNDO

La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales, S.A.U., según lo dispuesto en el número anterior:

- En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 369,96 euros

- En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 16,76 euros/ día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido y condenó exclusivamente a la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A., recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los ordinales quinto, octavo y décimo quinto, para que se modifiquen en el sentido siguiente:

  1. El hecho quinto, para que se le adicione el siguiente texto: "Esta actividad era desarrollada en el momento de la firma del citado contrato por la empresa Zara Logística".

    La modificación interesada no resulta acogible, por cuanto de la documental que se cita en apoyo de la misma (folios 179 y 252 que cita), consistente en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las dos empresas demandadas, no se desprende que con anterioridad a la externalización y posterior contratación de la actividad de descarga de mercancía de importación no paletizada, dicha actividad la asumiera Zara Logística S.A., u otra empresa, debiendo tenerse presente que de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS de 19-7-1985 [RJ 1985\3819 ] o de 14-7-1995 [RJ 1995\6259]), el soporte documental que sirva de base al motivo, debe ostentar, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que de él se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones.

  2. El hecho octavo, para que se le adicione también el siguiente texto: "Sin embargo no consta la existencia de control de actividad, registro de horas extraordinarias, ni documentos que acrediten dicho control, con ausencia habitual de su de Coordinador de Zona, don Anibal . Tampoco se acredita quién daba órdenes a los...

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