SAP Orense 269/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00269/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32054 43 2 2011 0002531

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000470 /2012

Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000200 /2011

RECURRENTE: Raúl, AUTOCARES ALFER SA, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: MARTA ORTIZ FUENTES, MARTA ORTIZ FUENTES, MARTA ORTIZ FUENTES

Letrado/a: MARIA VICTORIA FERNANDEZ CORRAL, MARIA VICTORIA FERNANDEZ CORRAL,

MARIA VICTORIA FERNANDEZ CORRAL

RECURRIDO/A: Verónica, Teodulfo, María Virtudes, Jose Miguel

Procurador/a: RAMON MONTERO RODRIGUEZ, RAMON MONTERO RODRIGUEZ, RAMON MONTERO RODRIGUEZ, RAMON MONTERO RODRIGUEZ

Letrado/a: ALFONSO PAZOS BANDE, ALFONSO PAZOS BANDE, ALFONSO PAZOS BANDE, ALFONSO PAZOS BANDE

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000470 /2012

SENTENCIA nº 269/2012

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

En OURENSE, a veinticinco de Junio de dos mil doce.

La Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 200/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, sobre LESIONES IMPRUDENTES CON RESULTADO DE MUERTE, siendo las partes en esta instancia como apelantes, Raúl, AUTOCARES ALFER SA, y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª MARTA ORTIZ FUENTES, y defendidos por la letrada Dª MARIA VICTORIA FERNANDEZ CORRAL; y como apelados, Verónica, Teodulfo, María Virtudes y Jose Miguel, representados por el Procurador D. RAMON MONTERO RODRIGUEZ, y defendidos por el letrado D. ALFONSO PAZOS BANDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION nº 002 de OURENSE, con fecha 28/03/2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 200/2011 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Relato fáctico declarado probado. Queda probado y así se declara que 1. Que el día 10 de marzo del 2011 se produjo un atropello en las inmediaciones de la localidad de Piñeiro carretera OU-519, cuando el vehículo autobús marca MAN, matrícula OU-0177-V, conducido por Raúl y propiedad de Autocares Alfer, asegurado en la compañía Generali Seguros y Reaseguros atropello a D. Cristobal . 2. Que dicho atropello se produjo cuando D. Cristobal procedía a cruzar la calzada haciéndolo por lugar no habilitado para ello, pues disponía de un paso de peatones situado a 70 metros de donde se produce el atropello. 3. Que el vehículo autobús marca MAN discurría a una velocidad aproximada de 30 kilómetros hora. 4. Que el atropello se produce en la mitad de la calzada, dentro del carril por el que circula el vehículo autobús. 5. Que el vehículo OU-0177-V no dejó impregnadas en la calzada marcas de frenada.

6. Que como consecuencia del atropello se produjeron lesiones a D. Cristobal que motivaron su ingreso hospitalario durante 7 días, produciéndose como consecuencia de las mismas su fallecimiento en fecha 18 de marzo del 2012. 7. Que D. Cristobal, de 78 años de edad, se encontraba casado con Dª Verónica y de dicho matrimonio tenía tres hijos, Dª María Virtudes, D. Teodulfo y D. Jose Miguel ."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del C.P . a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS multa a razón de TRES EUROS de cuota diaria, lo que supone un total de CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS y al pago de las costas causadas, la cual se hará satisfecha dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo deberá indemnizar a Dª Verónica en la total suma de 40.817,435 EUROS, a Dª María Virtudes y a D. Jose Miguel en la suma de 4.535,27 euros para cada uno de ellos. Ya D. Teodulfo en la cantidad de

9.070,54 euros, sumas indemnizatorias estas de las que responderá directa, solidariamente y hasta el límite de seguro...

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