STSJ Cataluña 651/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2011
Fecha27 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 416/2007

Parte actora: Leovigildo

Parte demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

SENTENCIA nº 651/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Leovigildo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Navarro Roset, y asistido por el Letrado D./ª. José Manuel González González, contra la Administración demandada MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Secretario General Técnico, por Delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, de 13 de marzo de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto en fecha 19 de julio de 2006, frente a la resolución de 7 de junio de 2006, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), denegando la solicitud de evaluación investigadora instada por el actor con el objeto de que le fuera reconocido el complemento específico de investigación durante los periodos 1986-1997 y 2000-2005, que denegaron las solicitudes formuladas por el demandante.

El actor es profesor titular del Departamento de Filología Española de la Universidad Autónoma de Barcelona, e impugna las Resoluciones citadas que otorgan una calificación de 3,70 puntos al tramo de investigación del periodo 1986/1997 (folios 62 a 63 del EA) denegado la solicitud y una calificación de 4,50 puntos al tramo de investigación 2000-2005 (folios 64 y 65 del EA). Nos dice que en ambos casos la CNEAI hace suyos los informes del Comité Asesor nº 11 (folios 56 a 57; 59 a 60 del EA), que carecen de motivación y se limitan a comunicar la puntuación, y que no es subsanada por los informes del Comité Asesor (folios 58 y 61 del EA) que contienen unos recuadros que no pueden ser calificados como propios de un razonamiento suficiente, científico e individualizado para denegar las solicitudes.

La carencia de tal motivación se hace evidente, sostiene, por ejemplo en el folio 58 del EA que incluye un mero cuadro de 1 página, cuando valora: el Trabajo 1, Libro de Redacción. La Vanguardia (edición experimental) que simplemente recoge como observaciones que "La aportación del autor no fue lo más valorado del texto aportado y, además, no parece que su trabajo en esta contribución sea original ni de investigación (afirmaciones que a su juicio le sumen en indefensión), añadiendo que la ausencia de motivación y razonamiento en las observaciones del Comité Asesor se producen en todas sus observaciones al evaluar los trabajos del actor, tal como resulta de los folios 58 a 61 (al cursiva es nuestra).

Considera que desconoce cuáles han sido los criterios objetivos empleados para llevar a cabo su evaluación, vulnerándose lo establecido en el art. 24 de la CE.Y aunque el art. 89.5 de la Ley 30/1992 permite la asunción de informes o dictámenes incorporándolos a la resolución, tal precepto presupone que tales informes sean motivados. La motivación, que no es más que la exteriorización de los hechos y el derecho del acto que se sustenta, y que se precisa par conocer la voluntad de la Administración ( STS de 15 de octubre de 1981 ; de 15 de febrero de 1991 y de 24 de abril de 1992 ), cumple con la finalidad de ofrecer al administrado la garantía de conocer las razones que ha tenido la Administración a la hora de resolver y poder impugnar el acto, y permite la revisión de la legalidad del acto ante los Tribunales.

La Resolución impugnada fundamenta la desestimación del recurso de alzada en la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en la STS de 5 de julio de 1996 . Y es que el art. 8.3 de la Orden citada recoge expresamente la motivación in alliunde, por integración con el informe del Comité Asesor correspondiente, modalidad que el TS considera válida, pero las SSTS citada, exigen, en primer lugar que haya una motivación expresa y, en segundo lugar, que el informe al que se haga la remisión contenga una causalización suficientemente fundada, lo que no sucede cuando es inespecífico.

En este caso, la actora manifiesta que los informes de los folios 68 y 69, emitidos por el Comité Asesor ante el recurso de alzada, no le fueron notificados habiendo tenido conocimiento de los mismos cuando se aportó el expediente administrativo, lo que acreditan de nuevo la carencia absoluta de motivación y fundamentación dado...

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