SAP Lugo 127/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución127/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00127/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 213100

N.I.G.: 27066 41 2 2010 0204321

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2012 H Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000206 /2011 RECURRENTE: Severino

Procurador/a: ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

SENTENCIA NÚMERO 127

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, a veintiséis de junio de dos mil doce .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 88/12, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 888/10, tramitados por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viveiro y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 206/11 por el delito de Contra la Seguridad Vial ; siendo apelante, Severino representado por la procuradora ISABEL CENDAN FERNÁNDEZ y defendido por el letrado JOSE ARIZA VIDAL y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.03.2012, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Severino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 del Código Penal en concurso de normas del artículo 382 con un delito contra la seguridad del vial del artículo 379, apartados 1 º y 2ª, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, así como al abono de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Severino, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"El día 24 de agosto de 2010, hacia las 19:15 horas, el acusado Severino condujo el vehículo de su propiedad, Peugeot 406 matrícula .... JGW, con sus facultades mentales de percepción, reacción y control gravemente alteradas por la influencia que en él producía el alcohol que había ingerido con...

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