STSJ Comunidad de Madrid 548/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2012
Fecha08 Junio 2012

RSU 0004154/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00548/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4154/11

Sentencia número: 548/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA

En la Villa de Madrid, a OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4154/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ABDÓN PEDRAJAS MORENO, en nombre y representación de ENAGAS SA contra la sentencia de fecha ONCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 1550/10, seguidos a instancia de Carmelo frente a ENAGAS SA, en reclamación de DERECHOS, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor, nacido en el año 1946, Viene prestando sus servicios para la empresa demandada ENAGAS, S.A., desde el 1 de agosto de 1979, con la categoría profesional de Jefe de Departamento, percibiendo un salario mensual de 7.865,80 e, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, el 27 de julio de 1979, de un contrato de trabajo, en el que se acuerda la contratación del actor como Técnico Titulado Grado Medio 2ª,l sometiéndose para todo aquello no previsto en el mismo, a lo establecido en el Convenio' Colectivo de ENAGAS.

TERCERO

Que mediante carta de la demandada, de 19 de julio de 1991, se ofreció al demandante la posibilidad de pasar a la situación de personal excluido de convenio, exponiendo que "este ofrecimiento es personal y de libre aceptación, significándole que una vez aceptado puede renunciar al mismo libremente y pasar a la regulación del

Convenio con los condicionantes que establezca sobre el a particular", así como las condiciones retributivas que conllevaba ese ofrecimiento, el cual fue expresamente aceptado por carta suscrita por el actor, el 22 de julio de 1991.

CUARTO

Que por carta, de 10 de marzo de 199, la demandada comunicaba al actor que la Dirección de la Empresa había decidido homogeneizar el esquema retributivo del personal Excluido de Convenio, en el ámbito de ENAGAS S.A., exponiendo las condiciones económicas y laborales que le serían de aplicación en el puesto de Jefe de Area Mantenimiento Centro, en la Dirección de Transporte de Gas - categoría profesional "Excluido de Convenio" - concretando que "el presente documento sustituye y anula cualquier otro documento contractual de relación laboral. Las condiciones laborales aplicables a tu situación se regirán por lo dispuesto en este escrito y, en lo no establecido específicamente, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (.), sin sujeción, por tanto, a cualquier otra norma convencional aplicable en ENAGAS S.A.", solicitando la conformidad del actor, el cual así lo manifestó mediante su firma de conformidad.

QUINTO

Que mediante carta, de 18 de junio de 207, se comunican al actor las "condiciones laborales y retributivas correspondientes a tu incorporación a la posición de Jefe de Proyectos Puntos de Entrega y -Variantes, en la Dirección de Ingeniería y Tecnología del Gas, realizado por acuerdo de la Dirección y publicado según comunicación n° 07/04", asignándole la categoría profesional de Jefe de Departamento.

SEXTO

Mediante carta fechada, el 2 de noviembre de 2010, la demandada comunicaba al demandante "la decisión de la Empresa de hacer uso de la facultad que le reconoce el art. 1.2.3 del vigente Convenio Colectivo de Enagas, S.A., procediendo a incorporarle a Vd. al ámbito de aplicación del mismo con todas las garantías que contiene", exponiendo a su vez que "la razón de esta decisión es la voluntad de la Empresa de adscribirle con fecha de efectos del día de mañana (03.11.2010), al puesto de Jefe de Proyecto dentro del Grupo Profesional Técnico, Banda Retributiva Alta Cualificación, Nivel Salarial 1, según el Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Colectivo vigente"

SEPTIMO

Que mediante carta, de 29 de noviembre de 2010, que se tiene por íntegramente reproducida a estos efectos, la demandada comunicaba al actor la liquidación, como consecuencia de su inclusión en el régimen de Convenio Colectivo, a 3/11/2010, de la retribución variable por cumplimiento de objetivos que proporcionalmente le corresponde por el periodo de 03/01/2010 a 02/11/2010, así como "la correspondiente liquidación por el resto de conceptos retributivos que integran su nómina, habida cuenta que éstos, a partir del 03/11/2010, se integran en la regulación que deriva de la normativa convencional en la forma y manera que establece el Art. 1, punto 2, apartado 2.3 del vigente Convenio Colectivo ".

OCTAVO

Que en fecha 25 de noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por D. Carmelo, frente a la empresa ENAGAS S.A., declaro el derecho del demandante a permanecer excluido del ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de ENAGAS, S.A., tal y como estaba en septiembre de 2010 y en los meses anteriores, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de agosto de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23 de mayo de 2012, señalándose el día 6 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a estimar la demanda rectora declarando el derecho del demandante a permanecer excluido del ámbito de aplicación del convenio colectivo analizado, tal y como estaba en septiembre de 2010 y en los meses anteriores.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación que articula en un único motivo de infracción de derecho sustantivo, en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia como infringido el artículo 83.1 del ET, en relación con lo previsto en los artículos 1.1.2 y 1.1.3 (sic) del XV Convenio Colectivo de Enagás, y artículo 1256 del CC .

Ampara la parte recurrente la infracción invocada en una triple consideración, a saber, que la decisión empresarial de volver a incluir al actor en el ámbito personal de aplicación del convenio colectivo de su empresa tiene sustento en lo establecido en el artículo 1.2.3 del propio convenio, sin que tal decisión pueda ser calificada de contraria al artículo...

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