STSJ Galicia 3772/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3772/2012
Fecha12 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1410/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001410 /2009

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CARPINTERIA IGMA, S.L., Justo

Recurrido/s: MUTUA SAT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000050 /2008

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001410 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª CELESTINO BARROS PENA, en nombre y representación de Justo y el del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 10/10/08, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000050 /2008, seguidos a instancia de Justo frente a MUTUA SAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARPINTERIA IGMA, S.L., parte representada por el/ la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. RICARDO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Don Justo, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1977 venía prestando sus servicios para la empresa demandada CARPINTERIA IGMA S.L. firmando el 31 de mayo de 2004 en Gijón contrato de duración determinada como carpintero y con la categoría profesional de Oficial de 2a, finalizando la relación laboral el día 13 de enero de 2005. El objeto del contrato era reformar C/ FRAY LUIS DE LEON en la localidad citada, pactando la aplicación del convenio colectivo de industria de la madera Segunda Transformación de León. Sus percepciones económicas fueron las siguientes: mayo: salario base, 25,69#; incentivos, 14,66#; asistencia, 1,75#; dietas y locomoción, 31,47#. Junio: salario base, 873#; nocturnidad, 116,40 #; incentivos, 577,41#; asistencia, 105,56#; dietas y

locomoción, 625,50#. Mejora voluntaria, 106#. Julio: salario base, 436,50#; nocturnidad, 58,20#; incentivos, 202,60#; asistencia, 49,12#; accidente (7 al 31 de julio), 741,71#. Agosto: salario base, 787,50#; nocturnidad, 93,12#; incentivos, 324,16#; asistencia, 84.21#: accidente (del 1 al 6 de agosto), 296,69#. Septiembre: salario base, 873#; nocturnidad, 98,94#; incentivos, 407,59#; asistencia, 105,26#; dietas y locomoción, 45#; mejora voluntaria, 105#.Octubre: salario base, 902,10#; toxicidad, 198,40#; nocturnidad, 46,56#; incentivos. 414,51#; asistencia, 105,26#; mejora voluntaria, 1105#. Noviembre: salario base, 873#; toxicidad, 1925#; nocturnidad, 11,64#; incentivos, 941,71#: asistencia, 105,26#; gratificación, 120#; mejora voluntaria, 120#. Diciembre: salario base, 902,10#; toxicidad, 108,80#; incentivos, 171#; asistencia, 105,26#; mejora voluntaria, 80#. Año 2005: enero: salario base, 378,30#; asistencia, 45,61#. Firmó en La Coruña nuevo contrato de obra consistente en trabajos en el Centro Comercial Ramón y Cajal en la citada localidad en fecha 16 de febrero de 2005, con la empresa COISER JACOBO MARTINEZ S.L. siendo de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de industrias de la madera de La Coruña. El trabajador presentó preaviso de su baja voluntaria el día 5 de octubre de 2005 con fecha de efectos de 27 del mismo mes, habiendo percibido las siguientes retribuciones: febrero: salario base, 407,94#; plus asistencia, 13,95#; nocturnidad, 62,76#; horas extras, 38,29#; P.P. verano, 34,91#; P.P. navidad, 34.91#; plus transporte, 32,31#. Marzo: salario base, 972,78#; plus asistencia, 32,55#; incentivos, 120#; nocturnidad, 141,21#; horas extras, 82,46#; P.P. verano, 83,25#; P.P. navidad, 83,25#; plus transporte, 75,39#. Abril: salario base, 941,40#; plus asistencia, 32,55#; incentivos, 120#; nocturnidad, 164,75#; horas extras, 82,46#; P.P. verano, 80,56#; P.P. navidad, 80,56#; plus transporte, 75,39#. Mayo: salario base, 972,78#; plus asistencia, 32,55 #; incentivos, 120#; nocturnidad, 156,90#; horas extras, 82,46#; P.P. verano, 83,25#; P.P. navidad, 83,25#; plus transporte, 75,39#. Junio: salario base, 941,40#; plus asistencia, 34,10#; incentivos, 90#; nocturnidad, 172,59#; horas extras, 82,46#; P.P. verano, 80,56#; P.P. navidad. 80,56#; plus transporte, 78,98#. Julio: salario base. 972,78#; plus asistencia, 31#; incentivos, 120 #; nocturnidad, 156,90#; horas extras, 82,46#; P.P. verano. 83,25#; P.P. navidad, 83,25#; plus transporte, 71,80#. Agosto: salario base, 972,78#; plus asistencia, 34,10#; incentivos, 120#; nocturnidad, 164,75#; horas extras, 82,46#; P.P. verano, 83,25 #; P.P. navidad, 83,25#; plus transporte, 78,98#. Septiembre: salario base, 941,40#; plus asistencia, 34,10#; horas extras, 82,49 #; P.P. verano, 80,58#; P.P. navidad, 80,58#; plus transporte, 78,98#. Octubre: salario base. 847,53#; plus asistencia, 27,90#; horas extras, 36#; P.P. verano, 72,53#; P.P. navidad, 72,53#; plus transporte, 64,62#. El actor trabajo de mayo de 1994 hasta agosto de 2001 para la empresa TALLERES LEIROMA S.L. y para la empresa CARPINTERIA IGMA por el periodo de 11 de agosto de 2003 a 2 de enero de 2004 y después para Automóviles Gestoso del 6 de junio de 2004 al 5 de marzo de 2004. El salario medio de un trabajador de la categoría del demandante en la empresa CARPINTERIA IGMA asciende a 1538,36# mensuales.

SEGUNDO

La demandada IGMA S.L. desarrolla trabajos en centros comerciales en diferentes provincias y su actividad consiste en fabricar mobiliario expositor, montaje y reparaciones, teniendo la empresa cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua S.A.T. El trabajador estuvo desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2004, realizando trabajos en León, en el centro comercial de El Corte Inglés, desarrollando trabajos de reformas y remates. A partir de esa fecha se desplaza a Asturias y en el taller de pintura realiza trabajos de lijado de piezas y pintado en cabina desde el 1 de octubre al 31 de octubre, siendo destinado posteriormente al taller de carpintería, donde permanece hasta el 13 de enero de 2005. En el interior de la cabina el actor estaba unas dos horas diarias, turnándose un total de 8 trabajadores. El local es una nave de 40x15m de superficie y 7,75m de altura. En el interior de la misma se encuentran las oficinas, vestuario y aseos y una parte aislada en la cual se ubica la cabina de pintura, el local para secado de las piezas pintadas, anexo a la cabina y un almacén de pinturas y equipos. El resto de la nave se dedica a bancos de trabajo para el lijado de piezas, pequeños retoques de pintura y almacenamiento de las mismas. La cabina de pintura dispone de extracción localizada en su pared frontal a la puerta de entrada a la misma. El sistema de extracción, situado a la altura de las piezas a pintar, consiste en un extractor de grandes dimensiones dotado de un filtro previo. Desde la cabina se accede mediante una puerta al local destinado al secado de piezas el cual también dispone de un sistema de extracción de los vapores generados. Los operarios disponen de dos tipos de protección respiratoria: -Mascarillas autofiltrantes FFP2 para protección frente a las partículas generadas en el lijado. -Mascarillas dotadas de filtro adecuado para vapores orgánicos para su utilización en las operaciones de pintado. No se dispone de una Evaluación del riesgo higiénico basada en mediciones ambientales de los contaminantes químicos generados en las operaciones de pintura a que están expuestos los trabajadores afectados. Salvo pequeños y escasos trabajos con esmalte, las operaciones de pintura en cabina comprenden dos fases: -aplicación de fondo mediante pinturas de base acrílica; -aplicación de acabado mediante pinturas de poliuretano. La aplicación de pintura en obra exterior se realiza, bien manualmente (pincel, brocha), o mediante pistola aerográfica. En el taller, el procedimiento de aplicación, es airless directo (sin aire) mediante pistola. Las pinturas de poliuretano contienen Diisocianato de tolueno en su composición. Por resolución del 1NSS de fecha 13 de marzo de 2008 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa demandada por falta de medidas de seguridad e higiene, imponiendo un recargo en las prestaciones de incapacidad temporal del 30% habiendo emitido informe la Inspección de Trabajo en julio de 2007. La empresa fue sancionada con multa de 5502,54# por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

TERCERO

El demandante acudió a la Clínica Asturias el 16 de diciembre de 2004 refiriendo desde hace una semana dificultad para respirar, siendo derivado a Neumología, confeccionando el Doctor Jesús Manuel en documento de la Mutua SAT parte de asistencia sin baja laboral, considerándose al demandante apto para reincorporarse al trabajo. En la misma fecha por el...

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