STSJ Islas Baleares 342/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00342/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 182/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Miriam

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 866/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a uno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 342/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 182/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 866/2010, seguidos a instancia de D.ª Miriam, representada por el Sr. Letrado

D. Lorenzo Amengual Colom, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -La actora, afiliada al Régimen General de la S.S, tiene como profesión habitual la de Jefe Administrativo.

  2. - Iniciado expediente de incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, El EVI en Dictamen Propuesta de 6.4.10, determinó como deficiencias más significativas: Inmuno deficiencia Común Variable. Neutropenia Secundaria, y como limitaciones orgánicas y funcionales: Menoscabo Global. Grado Funcional Uno. En fecha 14.4.10 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución acogiendo la propuesta del EVI denegando la prestación de incapacidad permanente solicitada por el demandante, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Contra dicha Resolución formuló el actor reclamación previa al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual, que fue desestimada mediante nueva Resolución del INSS con registro de salida de 10.6.10

  4. - La actora presenta la siguiente patología: Síndrome variable común de inmunodeficiencia (inmunodeficiencia de anticuerpos). Neutropenia severa secundaria a su enfermedad de base. Como consecuencia de dicha patología la actora posee déficit de anticuerpos o defensas del organismo, lo que le provoca constantes infecciones de repetición y tratamiento urgente e ingresos hospitalarios por la gravedad que pueden suponer estas infecciones por el déficit de defensas. Precisa tratamiento endovenoso cada 15 días de gammaglobulinas y tratamiento con corticoides, necesita de constante medicación e ingresos hospitalarios frecuentes. Desde el 18.11.08 ha sido ingresada en el hospital hasta en 8 ocasiones, no trabajando prácticamente en 2009, y solo 4 meses en el 2010.

  5. - El puesto de trabajo de jefe administrativo requiere el control de un gran número de personas, dirigir una sección de personal, relación interpersonal, contacto con el público, toma de decisiones, concentración, dedicación y eficacia.

  6. - La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 1.830,17#, y la parcial a 2110,61#, y la fecha de efectos de 14.4.10.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña Miriam, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora de 1.830,17#, y la fecha de efectos de 14.4.10, con las revalorizaciones a que haya lugar en Derecho, CONDENANDO al INSS a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D.ª Miriam ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de mayo de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia declara a DOÑA Miriam en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a que abone la pensión correspondiente. Ante este pronunciamiento, la representación letrada del INSS interpone recurso de suplicación amparado en el art. 191.c) de la LPL a fin de examinar la eventual infracción del art. 137.4 de la TRLGSS en relación con el art. 136 del mismo texto legal . Y ello por cuanto considera que la trabajadora se halla incapacitada para tareas que exigen esfuerzos físicos grandes o moderados, pero no para las labores de tipo administrativo. Asimismo, estima que la patología de la trabajadora, en tanto que recurrente, puede ser protegida mediante la prestación de incapacidad temporal. Dicho recurso es impugnado por la representación procesal de la actora.

SEGUNDO

La incapacidad permanente viene definida por el art. 136 de la LGSS como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves,...

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