SAP Valladolid 236/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 236/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00236/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN 2ª
Rollo: 0000591 /2012
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 006 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000614 /2011
SENTENCIA Nº236/2012
En VALLADOLID a veinte de Junio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Piedad y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juez del Juzgado de Instrucción nº6 de VALLADOLID, con fecha 9-2-2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Sobre las 14,10 horas del día 12 de diciembre del año 2011 en la calle Santiago de Valladolid, los agentes del cuerpo nacional de policía números NUM000 y NUM001 que se encontraban de servicio y en el ejercicio de sus funciones-, procedieron a identificar a Justino y a la mujer que le acompañaba, al constarles la existencia de una orden de alejamiento de Justino respecto de su expareja y no conocer la identidad de la mujer que le acompañaba.
En el transcurso de la actuación policial, la mujer que resultó ser Piedad se negó a identificarse pese a ser requerida por los agentes y tras decirle que seria trasladada a dependencias policiales, manifestó a los agentes "hijos de puta, cabrones, no tengo porqué ir con vosotros, me paso por el coño el ir a Comisaria".
La sentencia de instancia en su parte dispositiva condenó a Piedad como autora de una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, imponiéndole la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 4 euros.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Piedad, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia. CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Alega la...
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