SAP Santa Cruz de Tenerife 527/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:2007
Número de Recurso345/2005
Número de Resolución527/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 527/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Menor Cuantía nº 28798 , seguidos a instancias del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel bajo la dirección del Letrado D. Julio Pérez Hernández en nombre y representación de la Comunidad de Herederos de D. Alfonso , contra Dª. Margarita , D. Octavio , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. Antonio López Ramírez, Dª. Marta , Dª. Inés y D. Enrique , representados por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Martínez de Lagos, y contra Dª. Estíbaliz , declarada en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante COMUNIDAD DE HEREDEROS DE D. Alfonso , representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL RODRÍGUEZ BERRIEL, y asistida por el Letrado D. Julio Pérez Hernández, contra los demandados DÑA. Margarita y D. Octavio , representados por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, DÑA. Marta , DÑA Inés y D. Enrique , representados por el Procurador de los Tribunales ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y DÑA Estíbaliz , declarada rebelde en los presentes autos, todos ellos de las circunstancias personales que constan en autos:

  1. - Declaro que el establecimiento mercantil o negocio denominado "sucesores de Víctor González Delgado" o "Sucesores de Víctor González" identificado en el hecho primero del escrito de la demanda que motiva esta resolución pertenece pro indiviso a los demandantes y a los demandados, en la proporción también descrita en el hecho primero de la demanda y reproducido en el suplico de la misma.

  2. - Declaro que se integran en dicho negocio, y pertenecen a sus condóminos en la proporción declarada, todos sus bienes y derechos, activos y pasivos, así como las cinco fincas regístrales descritas enel hecho cuarto de la demanda.

  3. - Declaro que el bien común referido en los apartados anteriores es indivisible y en consecuencia se acuerda sacar dicho negocio y bienes que lo integran a venta en subasta pública, con admisión de licitadores extraños, así como también declaro el reparto proporcional del precio que se obtenga entre sus propietarios en atención a sus cuotas de participación, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

  4. - Desestimo el resto de pretensiones de la parte actora.

  5. - Y todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición el Procurador D. Juan Manuel Beautell en representación del demandado

D. Octavio , sin que se haya manifestado el resto, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. Julio Pérez Hernández, el apelado D. Octavio se personó por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Nestor López Ramírez, y D. Enrique , Dª. Marta y Dª. Inés se personaron por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Martínez de Lagos Veguero; señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de octubre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIME...

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