SAP Orense 267/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2012:549
Número de Recurso455/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución267/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00267/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2008 0001771

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000455 /2012 (A)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000362 /2010

RECURRENTE: Celestino

Procurador/a: ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS

Letrado/a: ANTONIA CONDE LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 267/2012

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

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En OURENSE, a veintidós de Junio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 455/2012 el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ- CUEVILLAS, en representación de Celestino, asistido de la Letrada Dª. ANTONIA CONDE LÓPEZ contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000362/2010 sobre delito intentado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y FALTA DE HURTO del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Debo condenar y condeno a Celestino como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en concurso con una falta de hurto a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo y a la pena de SIETE DÍAS DE LOCALIZACION PERMANENTE por la falta de hurto. El condenado deberá hacer frente al pago de las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que en hora no determinada del día 1 de abril de 2007, el acusado Celestino mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables en esta causa, entró sin usar fuerza al efecto al almacén del establecimiento de hostelería "Restaurante Cuatro Caminos", sito en la localidad de Santa Cruz de Arrabaldo (Ourense). Una vez en el interior se apropió de un bolso de Flora que contenía diversa documentación, y entre otras, una tarjeta de crédito a nombre del restaurante Cuatro Caminos y de la Entidad Banco Pastor.

Ha quedado acreditado igualmente que entre las 09.17 y 10.20 horas del mismo día, el acusado se dirigió al cajero que la entidad Caixa Galicia posee en la Calle San Rosendo de Ourense y trató, en cuatro ocasiones sucesivas de extraer dinero utilizando dicha tarjeta, no consiguiendo su propósito al desconocer el número PIN imprescindible para efectuar la extracción."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el MINISTERIO FISCAL escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 22 de Junio del corriente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con carácter general debemos partir de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se celebró el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos, ventajas de las que en cambio carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en juicio, reconocida en los artículos citados (y plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, entre otras), únicamente debe ser rectificado cuando en verdad sea ficticio (por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia) o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal claridad, magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos, una modificación en el relato fáctico de la resolución apelada.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el "Juez a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el Juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.

Consecuentemente con lo anterior, y aun partiendo de la conceptuación de la apelación como un nuevo juicio, cuando no se han practicado en la segunda instancia nuevas pruebas, y las que sirvieron para basar el fallo de la sentencia...

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