SAP Madrid 176/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00176/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100105 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 558 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1364 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: Azucena

Procurador: BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Contra: Herminia

Procurador: TERESA LÓPEZ ROSÉS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a veintiuno de Junio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1364/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante Doña. Azucena, y de otra, como apelado Doña. Herminia .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Azucena, representada por el Procurador BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA, contra Herminia, y estimando parcialmente la reconvención, CONDENO a Azucena a pagar a la demandada la cantidad de MIL EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (1003,43 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia; todo ello sin imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de Abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tiene por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de la arrendataria Doña Azucena se formuló demanda de juicio verbal frente a la arrendadora Doña Herminia en reclamación de cantidad correspondiente a la devolución de la fianza en su día entregada por el arrendamiento de la vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid y por la cantidad que resta por abonar respecto de la factura por instalación de un calentador en la vivienda arrendada. A tales pretensiones se opuso la demandada alegando que la arrendataria no habría cumplido con el preceptivo preaviso para la resolución contractual con la antelación necesaria, que los motivos para la suspensión del contrato no son los indicados porque las humedades provenían del piso superior y las reparaciones necesarias habían sido impedidas por la arrendataria denegando el acceso a la vivienda, habiendo producido la arrendataria daños en el piso inferior, alegando respecto a los gastos de instalación de calentador que no se ajustaban a lo previamente comunicado y que sería responsabilidad de la arrendataria el arreglo conforme a lo pactado, formulando por su parte reconvención en reclamación de las rentas impagadas y los suministros pendientes de pago.

La sentencia dictada en primera instancia estimó en parte demanda y reconvención, en los términos ya consignados concretamente en los antecedentes de hecho de la presente resolución, argumentando básicamente, por lo que aquí interesa, que no se podía acceder a la suspensión del contrato por no haberse ejercitado en forma y para la arrendataria continuaba subsistente la obligación de pago de la renta hasta la devolución de la posesión, que debía entenderse se produce por mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de que el preaviso lo fuera con una antelación ligeramente inferior al mes pactado, sin que se acredite incumplimiento alguno de la arrendataria por daños y perjuicios en el piso inferior, realizando la compensación oportuna, considerando procedente la reclamación por el calentador en cuanto necesaria y urgente y la de...

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