SAP Madrid 498/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha22 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 216/12 ( RJ)

Juicio de Faltas 15-12

Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 498 /2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintidós de Junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 15- 12, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: La apelante Yolanda, con impugnación del Ministerio Fiscal y de Luis Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 13 de Marzo de 2012, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Yolanda, como autora responsable de una falta ya definida de injurias leves del art. 620.2 del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, que se determina en el art. 53 del Código Penal y al pago de las costas ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la citada apelante se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 7 de Junio de 2012 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 216-12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente. II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción

número 51 de Madrid en cuya virtud se condena a la ahora apelante como autora de una falta de injurias leves a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 10 # y costas.

Contra dicha sentencia interpone la denunciada recurso de apelación, alegando, básicamente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y falta de motivación suficiente.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherentemente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

Y, en el presente supuesto, el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, puesto que ha tomado en consideración la declaración del denunciante, la declaración de la denunciada, la prueba testifical y la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario.

Las pruebas se han practicado, obviamente, con todas las garantias de...

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