SAP Madrid 202/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución202/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 6/11

Origen: Procedimiento Abreviado número 2362/04

Juzgado de Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 202/12

MAGISTRADOS

Don Carlos Fraile Coloma

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 5 de junio de 2012.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 6/11 seguido por delitos de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA y FALSEDAD DOCUMENTAL, en el que aparecen como ACUSADOS Narciso, con DNI número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucrecia Rubio Sevillano y defendido por el Letrado Don Félix Enrique Arias; Teodulfo, con DNI número NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Wanguemert García y defendido por el Letrado Don Julián Pérez-Templado y Templado; Y Juan Alberto con DNI número NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena Muñoz de la Vega y defendido por el Letrado Don Pedro J. Vicente Puerto; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública y, como ACUSACIÓN PARTICULAR LA CAIXA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Esteban Muñoz Nieto y asistida por el Letrado Don Germán Guillén García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de querella presentada por LA CAIXA, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 250.1.6 º, y artículo 74.1 del Código Penal, y reputando como autores responsables conforme al artículo 28 del Código Penal a Teodulfo y Narciso, concurriendo en éste la circunstancia nº 7 del artículo 250.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de ellos la imposición de una pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a seis euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena de Narciso y Teodulfo, de forma conjunta y solidaria, a abonar a LA CAIXA la cantidad de 484.727,63 euros, más el interés legal correspondiente.

La acusación particular en igual trámite calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 ó alternativamente, 248.2 del Código penal, en relación con el artículo 249 y art 250.1.6 º y 7 º, y artículo 74.1 del Código Penal, así como de un delito continuado de apropiación indebida, según artículo 74 del Código penal, en relación con el artículo 252 y artículo 250.1.6 º y 7º del mismo texto legal, y reputando como autores responsables conforme al artículo 28 del Código Penal a Teodulfo y Narciso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de ellos la imposición de una pena de seis años de prisión y multa de doce meses a cien euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Alternativamente al delito de estafa, por el delito de apropiación indebida solicitó para ambos idéntica pena a la solicitada por el delito de estafa.

Asimismo, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 ó alternativamente, 248.2 del Código penal, en relación con el artículo 249 y art 250.1.6 º y 7 º, y artículo

74.1 del Código Penal, así como de un delito continuado de apropiación indebida, según artículo 74 del Código penal, en relación con el artículo 252 y artículo 250.1.6 º y 7º del mismo texto legal, y reputando como autor responsable conforme al artículo 28 del Código Penal a Juan Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión y multa de nueve meses a cien euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Alternativamente al delito de estafa, por el delito de apropiación indebida solicitó idéntica pena a la solicitada por el delito de estafa.

Igualmente, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, según dispone el artículo 74 del CP, penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1 º y 2º, todos del CP y, reputando como autor responsable conforme al artículo 28 del Código Penal a Juan Alberto

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 100 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas días no satisfechas, accesorias costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena de Narciso al abono de la suma de 566.236'43 euros, de Teodulfo al abono de la cantidad de 540.344,63 euros, de Juan Alberto al abono de 25.891'80 euros y, como responsables civiles directas del artículo 122 del Código Penal, de SERVICIOS AEREOS DE GALICIA, SA al pago de 112.105'63 euros, de FLYNET AVIACIÓN, SA al abono de 141.503'24 euros, de TEXELEC ELECTRÓNICA, SL al pago de 146.448'20 euros y de DISTIME ZARAGOZA, SL, al abono de

25.891'80 euros. Más los intereses legales en cada caso.

Las defensas en igual trámite, se mostraron disconformes con las acusaciones y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para los días 8, 9, 10, 16 y 17 de mayo, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas las mismas, y solicitando, subsidiariamente la condena de Narciso y Teodulfo por delito continuado de apropiación indebida, según artículo 74 del Código penal, en relación con el artículo 252 y artículo 250.1.6 º y 7º del mismo texto legal, concurriendo en Narciso la circunstancia nº 7 del artículo 250.1 del Código Penal .

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas las mismas, y modificando el último párrafo de la conclusión PRIMERA, que queda redactado con el siguiente tenor:

"2.- Elaboración de certificados falsos.-Como dijimos, los fondos logrados con la ilícita financiación fueron abonados en la cuenta 4138.2200059442 de la sociedad. Desde esta cuenta se utilizaron en parte, conjuntamente con 10 ingresos de 3006'00 #, simulándose su ingreso real y efectivo cuando se trataba únicamente de apuntes virtuales, ello con el objeto de aparentar la existencia de capital y realizar certificados falsos de depósito de capital de sociedades del Grupo DISTIME - DISTIME BADAJOZ, DISTIME MURCIA, etc. - que se encontraban en fase de constitución. Los certificados se emitieron por el Sr. Narciso, si bien los importes (de 3.006'00 # cada uno) se retiraban de las cuentas en el mismo día en que el certificado era expedido. Es decir, que las sociedades creadas carecerían en realidad de capital social, por lo que los certificados no respondían a la realidad.".

Asimismo, modificó los apartados dos y tres de la conclusión QUINTA, introduciendo la petición de pena para Narciso, omitida en la calificación provisional, con el siguiente tenor:

"2.- La pena solicitada para D. Narciso por el delito de estafa y alternativamente de apropiación indebida de la conducta B.1.- se encuentra integrada en la solicitada en el apartado 1.- al encontrarnos ante un supuesto de delito continuado.

  1. - Por el delito de falsedad documental - conducta B.2 - procede imponer a D. Narciso la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de nueve meses a una cuota diaria de 100 #, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas días no satisfechas ( art. 53.3 CP de 1.995), así como accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular".

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, invocando las defensas de Narciso y Juan Alberto vulneración del principio acusatorio ante la modificación del último párrafo de la conclusión PRIMERA, por parte de la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el 3 de diciembre de 2004 LA CAIXA interpuso querella frente a Narciso y Juan Alberto porque en el mes de junio de 2003, en la oficina de LA CAIXA número 4138, de la localidad de Villanueva del Pardillo (Madrid), supuestamente, Narciso habría emitido, en connivencia con Juan Alberto, varios certificados de depósito en cuenta de capital que era retirado después de la expedición del certificado.

Se declara igualmente probado que el acusado Narciso, en su condición de director de la oficina de LA CAIXA número 4138, de la localidad de Villanueva del Pardillo (Madrid), tramitó la concesión de un crédito de 135.227'52 euros el 31 de...

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