SAP Madrid 447/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2012
Fecha08 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RP 234/12

Juzgado Penal nº 8 de Madrid

Procedimiento Abreviado 267/10

SENTENCIA Nº 447 / 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

En Madrid, a ocho de junio de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 267/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid y seguido por un delito de receptación, habiéndose interpuesto recurso de apelación por Eutimio asistido por el Letrado

D. Manuel Enrique Hernández Suárez y representado por la Procuradora D. ª Gema Fernández Blanco -San Miguel, y siendo apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 26 de marzo de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- El 8 de septiembre de 2007 D. Hugo, sustrajo la furgoneta Peugeot 807 matrícula .... JPG tras arrebatar con violencia las llaves a su conductora, hecho por el que ha sido condenado en otro procedimiento.

En fecha no determinada, pero en todo caso comprendida entre la antes referida y el 15 de septiembre del mismo año, el acusado D. Eutimio, compró a persona no identificada el citado vehículo, pro un precio no superior a 4.000 euros, de los que abonó 50, conociendo su ilícita procedencia.

La furgoneta mencionada tenía un valor de entre 16.000 y 23.000 euros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado

D. Eutimio en concepto de autor de un delito de RECEPTACIÓN, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de DILACIONES INDEBIDAS, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eutimio asistido por el Letrado D. Manuel Enrique Hernández Suárez y representado por la Procuradora D. ª Gema Fernández Blanco -San Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 5 de junio de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto se alega error en la valoración de la prueba y se interesa que se revoque la Sentencia recurrida y se absuelva al recurrente.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto considerando que la Sentencia de instancia es plenamente conforme a Derecho.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo 251/2004, de 26 de febrero, señala que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituída por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida.

La Sentencia 279/2008 de 14 de Julio de 2008 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en recurso 271/2007 recoge la doctrina jurisprudencial en el sentido de que ". . . cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación,...

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