SAP Lugo 87/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2012 |
Número de resolución | 87/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00087/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27016 41 2 2009 0103890
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000072 /2012 H
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CHANTADA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000138 /2010
RECURRENTE: Edemiro, Gines, Leopoldo, Rodolfo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
audiencia provincial de lugo
sección segunda
ROLLO Nº 72/12-H
Órgano de Procedencia:JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CHANTADA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 138/10
Lugo, veintidós de Junio de dos mil doce .
El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
sentencia nº 87 En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 138/10 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada, a que se refiere el presente Rollo nº 72/12-H y en el cual es parte apelante Edemiro, Gines, Leopoldo Y Rodolfo y partes apeladas Luis Antonio, Borja Y Silvia .
Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Chantada y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo absolver y absuelvo a Don Borja de todos los pronunciamientos aducidos en su contra.
Que debo absolver y absuelvo a Doña Silvia de todos los pronunciamientos aducidos en su contra. Que debo absolver y absuelvo a Don Luis Antonio de todos los pronunciamientos aducidos en su contra. Que debo condenar y condeno a Don Edemiro, Don Gines, D. Leopoldo y Don Rodolfo como autores de una Falta de amenazas recogida en el artículo 620.2 del Código Penal a una pena de multa de 10 días a razón de 7 euros diarios cada uno (esto es, un total de 70 euros cada uno de los condenados).
Que debo condenar y condeno a Don Edemiro, DON Gines, DON Leopoldo Y DON Rodolfo como autores de una Falta de Injurias leves recogida en el artículo 620.2 del Código Penal a una pena de multa de 10 días a razón de 5 euros diarios cada uno (esto es, un total de 50 euros cada uno de los condenados)
Advirtiendo a los condenados que quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente; no rigiendo en este caso la limitación establecida por el artículo
37.1 del Código Penal en relación con lo dispuestos en el artículo 53 del mismo texto legal .
Que debo condenar y condeno a Don Edemiro, DON Gines,...
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