SAP Baleares 163/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteIRENE NADAL GOMEZ
ECLIES:APIB:2012:1449
Número de Recurso83/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución163/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 2

Rollo : 83/12

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MAHÓN

Proc. Origen : JUICIO RÁPIDO 4/12

SENTENCIA Nº 163/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. EDUARDO CALDERÓN SUSIN

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

Dª IRENE NADAL GÓMEZ

En PALMA DE MALLORCA a 18 de junio de dos mil doce.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. EDUARDO CALDERÓN SUSIN y los Ilmos. Sres. Magistrados D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO y Dª IRENE NADAL GÓMEZ, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 83/12, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 010/12 de fecha 26/01/12, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mahón, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximo como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD o, ante el supuesto de que no preste su consentimiento para los trabajos, la pena de SIETE MESES MULTACON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, y en cualquier caso, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y DOS MESES, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

    Ante el supuesto que se opte por la sanción pecuniaria, y para el caso de falta de pago de la multa impuesta se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Maximo alegando ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, actuando como Procurador en su representación Dña. Mª José Bosch Humbert, con asistencia Letrada de Dña. Mª Fe Pons Pons; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal. 3º.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª IRENE NADAL GÓMEZ

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, se declaran como probados los mismos de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entiende la representación del recurrente que se ha producido error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. Fundamentalmente alega que del hecho de que se encontrara a su representado sentado en el interior de su vehículo no puede inferirse que hubiera conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Entiende que existen otros motivos por los cuales su representado podía estar en el coche sin que hubiera estado conduciendo previamente con él. En definitiva, considera que no se acreditó que su cliente se desplazara con el vehículo, hecho éste necesario para que tenga lugar el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por lo tanto, aunque puedan existir dudas, éstas deben resolverse a favor del acusado, dictando en consecuencia una sentencia absolutoria en aplicación del principio "in dubio pro reo".

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida habida cuenta que la valoración de la prueba realizada en la sentencia fue correcta y fue correctamente motivada, siendo suficiente para romper la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Esta Sala entiende que el recurso debe ser desestimado ya que nos encontramos ante un supuesto en el que la prueba de cargo tiene carácter indiciario y se cumplen con todos los requisitos para que dicha prueba pueda fundamentar la sentencia de condena.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo num. 552 de 16 de mayo establece que "la prueba indirecta, indiciaria o circunstancial es susceptible de enervar la presunción de inocencia, es un principio definitivamente consolidado por la doctrina del Tribunal Constitucional que en multitud de precedentes se ha pronunciado al respecto, declarando desde las sentencias 174 y 175 ambas de 17.12.85 la aptitud de la prueba de indicios para contrarrestar la mencionada presunción, a la vista de la necesidad de evitar la impunidad de múltiples delitos, particularmente los cometidos con especial astucia, y la advertencia de que habría de observarse...

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