SAP Baleares 168/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución168/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 104/12

AUTOS NUM. 503/11

Juzgado de lo Penal 4

SENTENCIA NÚM. 168/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

Magistrados:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DÑA. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de junio del año dos mil doce.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 104/12, dimanante de los autos núm. 503/2011 del Juzgado de lo Penal núm. cuatro de los de Palma de Mallorca, seguidos por delitos de coacciones, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. Cristina Suau Morey, actuando en nombre y representación de Dª. Emilia y de D. Landelino ; con la oposición, en calidad de partes apeladas que han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal y del Procurador D. Santiago Carrión Ferrer, obrando en nombre y representación de D. Millán .

Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2012, por el Juzgado de lo Penal número cuatro de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Millán de los dos delitos de coacciones, uno del artículo 171-1º y otro continuado del artículo 172-2º del Código Penal, de los que ha sido acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas." SEGUNDO.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

PRIMERO

Emilia ha sido la pareja sentimental de Millán hasta marzo de 2.010. Desde entonces no mantienen buena relación, existiendo denuncias cruzadas entre ambos que están en diferentes fases procesales.

SEGUNDO

Landelino es la actual pareja sentimental de Emilia .

TERCERO

En fecha 5 de agosto de 2.010, sobre las 8,30 horas, Emilia conducía un vehículo, sin que conste marca, modelo y matrícula, por la calle Aragón de Palma, momento en que observa un turismo, con el logotipo impreso de Ferretería Mateo, siendo conducido por Millán, que estaba retirando dinero de un cajero automático próximo. No consta que Millán, con su vehículo, hubiese colisionado de forma intencionada con el turismo conducido por Emilia .

CUARTO

Millán se introduce en su turismo y reanuda la marcha de su turismo y se dirige a una gasolinera Repsol sita en la calle Aragón. Emilia pierde de vista al vehículo conducido por Millán, quiere hablar con él y da varias vueltas por la zona, para divisarlo. Al no conseguir avistarlo, desiste y cuando se marcha, al llegar a la altura de la gasolinera Repsol, ve el turismo del acusado, se desvía a la gasolinera y se queda fuera de la misma esperando a que Millán salga del interior. Millán, que se apercibe de la presencia de Emilia, se refugia en el interior de un cuarto de dicho establecimiento, entrando Emilia en la gasolinera y queriendo acceder a dicho cuarto.

QUINTO

No ha quedado acreditado que el acusado en fecha 16 de julio de 2.010, ni en otra fecha distinta hubiese seguido a Landelino en el coche por la calle Aragón. Tampoco se ha probado que el acusado hubiese seguido, conduciendo un turismo de Ferretería Mateo, al turismo conducido por Emilia en fechas 17 de julio y 5 de agosto de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se pretende con el recurso que esta Audiencia revoque la sentencia apelada y se condene al acusado en los términos peticionados en las conclusiones definitivas formuladas (en las que se pidió la condena del acusado como responsable de un delito de coacciones del artículo 172.1 del que habría sido Víctima Landelino, y de un delito continuado de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal respecto de Emilia ).

A tal fin se denuncia "error en la apreciación y valoración de las pruebas, determinante de la infracción, por inaplicación, de los artículos 172.1 y 172.2 del Código Penal "; motivo único que se desarrolla amplia y prolijamente a fin de intentar erigir en la prueba de cargo hábil y suficiente para destruir la presunción de inocencia del denunciado y acusado las declaraciones de los denunciantes, haciendo especial hincapié en lo que enuncia como alegación preliminar y que no es sino la referencia al contenido del auto dictado por esta misma Sección Segunda, obrante a los folios 207 a 217, por el que se revocó el sobreseimiento en su día acordado y se ordenó la continuación en la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Examinadas las actuaciones resulta que las únicas...

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