AAP Madrid 344/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2008:17149A
Número de Recurso230/2008
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 230/08-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6114/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FUENLABRADA

AUTO Nº 344/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 7ª bis

Don Ignacio José Fernández Soto

Don Carlos Águeda Holgueras

Don Antonio Antón y Abajo

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Francisca se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de octubre de 2007, que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto frente al auto de 17 de mayo de 2007, que acuerda el archivo de las actuaciones, resoluciones ambas dictadas en las Diligencias Previas arriba indicadas por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Rocío interesan la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Remitidos los autos a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 27 de marzo de 2008 .

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2008 se hace constar que, constituida la Sección Séptima Bis de esta Audiencia Provincial, corresponde a dicha sección el conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Por providencia de igual fecha quedan las actuaciones a disposición de la Sala Bis de esta Sección.

Por providencia de fecha 28 de octubre de 2008 se señaló para deliberación el día 4 de noviembre siguiente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la decisión de la Instructora del procedimiento a que este rollo se refiere, de acordar el archivo del procedimiento. Alega la recurrente que los hechos objeto del procedimiento serían constitutivos de delito de sustracción de su hijo menor por parte de la abuela paterna, por lo que sería procedente dejar sin efecto el auto de archivo y acordar el regreso del menor junto con su madre. SEGUNDO. Esta Audiencia Provincial ha recordado en varias resoluciones que el solo hecho de formular una denuncia, como es sabido, no aboca, de modo irremediable, a su admisión y a la plena sustanciación del procedimiento, ya que el "ius ut procedatur" que ostenta el ofendido por el delito "no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el archivo de las actuaciones" (Sentencias del Tribunal Constitucional 191/1992 y 111/1995 ), con lo que ni estas resoluciones comportan una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva" (AAP Madrid, Sección 4ª, de 4 septiembre 2007 ). Por ello, se ha dicho que, si tras la instrucción realizada el Magistrado del Juzgado de Instrucción, practicadas las diligencias necesarias considera que los hechos objeto de la causa no está debidamente justificada la perpetración del hecho constitutivo de infracción penal, puede legítimamente y sin vulnerar o lesionar derechos fundamentales decretar el sobreseimiento tal como le permite el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de la necesaria motivación y de su revisión mediante los recursos pertinentes. (AAP Madrid, Sección 2ª, de 13 marzo 2006 ). Con arreglo a lo expuesto, y a los argumentos que constan en la resolución recurrida, la misma se ajusta a las previsiones legales y jurisprudenciales descritas, por lo que no concurrirían los motivos invocados por la recurrente relativos a la improcedencia del archivo del procedimiento.

La recurrente considera que se habría producido en el presente caso un delito de sustracción de menores. Tal como ha tenido ocasión de señalar esta Audiencia Provincial, "el referido delito previsto en el precepto penal anteriormente citado es según la SAP de Madrid de 17-6-2004 (...) Examinando la estructura del esquema de situación de hecho constitutiva del delito, se observa que su núcleo consiste en sustraer injustificadamente, uno de los progenitores, a su hijo menor, entiéndase de edad.

La acción de sustraer supone un apoderamiento material de una persona o de un objeto. En esto no se diferencian la de personas y la de bienes.

Claro en que este caso la denotación o amplitud semántica del significante «sustraer» aparece determinada legalmente en el apartado 2 del precepto.

Comprende dos acepciones:

1º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de...

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