SAP Barcelona 672/2008, 27 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2008
Número de resolución672/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 451.07 ca appen

Procedimiento Abreviado 451/07

Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granollers

SENTENCIA Nº 672/2008

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 27 de junio de 2008

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha

visto el recurso de apelación interpuesto por don Bernabe, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Gómez Gutiérrez y bajo la Dirección letrada de doña Cristina Fariña Prieto, contra la Sentencia de fecha 21 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo penal número 1 de los de Granollers, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia dictada.

La parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Condeno a DON Bernabe, como autor responsable de:

  1. - Un delito de maltrato habitual del art. 173.2º CP, a la pena de 15 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia o porte de armas durante dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  2. - Un delito de maltrato faqmiliar, del art. 153.1º y CP a la pena de 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia o porte de armas durante un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. 3.- Un delito continuado de quebrantamiento de medida del art. 468 CP, en relación a lo dispuesto en el art. 74 CP, a la pena de 18 meses multa, con una cuota diaria de 12 euros, en total 6.480 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas.

  3. - Dos faltas de injurias del art. 620.2º, a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 12 euros (...)

  4. - Dos faltas de vejaciones y de resistencia leve a agente de la autoridad del art. 634 CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 12 euros (...)

Se establece la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 1.000 metros de doña María Antonieta, de su domicilio y lugar de trabajo y de comunicación con la misma por período de tres años.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria o de manera subsidiaria se rebajasen las penas y la cuota multa.

TERCERO

Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos. Remitidos los autos originales a esta Superioridad se tramitó el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De un estudio minucioso de las actuaciones elevadas y con carácter previo a entrar en el fondo, debe ponerse de manifiesto que el recurrente invoca como motivos legales de recurso: 1) "error en la valoración de la prueba", entre otras argumentaciones, discrepando en relación a la veracidad que se le otorga al testimonio de la víctima; 2) inaplicación indebida de la atenuante de embriaguez; 3) Infracción de ley por considerar que la atenuante de dilaciones indebidas debió apreciarse como muy cualificada; 4) falta de motivación suficiente de las penas y de la cuota multa.

Conviene en buena técnica ir desgranando los diferentes motivos y a partir de los mismos determinar si la individualización de la pena es ajustada a derecho.

El apelante, se muestra disconforme con la valoración de la prueba practicada, por considerar insuficiente la versión de la denunciante y la credibilidad que a aquélla se le otorga, entiende que su testimonio no tiene la suficiente consistencia y además incurre en importantes contradicciones. Para ello, esgrime que la Sra. María Antonieta acudió en diferentes ocasiones a "retirar" las denuncias y a solicitar que se dejase sin efecto la orden de protección.

Esta petición debe decaer, es evidente que como en tantos otros casos, el hecho de que la víctima exculpe al acusado no significa que aquélla mienta sino todo lo contrario, que sufre una dependencia psicológica a su agresor más o menos importante, que le dota de falta de animadversión y, si cabe mayor credibilidad en su testimonio que, además, viene corroborado por el parte facultativo objetivando las lesiones y por las testificales de referencia de los agentes de la policía (a los que el acusado también se enfrentó). No es ocioso recordar, que el principio de inmediación previsto en el art. 741 Lecrim., impone dar como verídicos los hechos que la juzgadora ha declarado probados en la Sentencia apelada, salvo que exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, o los hechos probados resulten incompletos o contradictorios en sí mismos o hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en la segunda instancia, lo que no acontece en el presente caso, no se ha acreditado en modo alguno que la Juez "a quo" haya incurrido en error, ni arbitrariedad al valorar la prueba y su inferencia no ha sido arbitraria, ni contraria a las reglas del criterio humano, sino adecuada, razonable y técnicamente razonada.

Como se ha dicho, la Juzgadora, contó con el testimonio de la víctima, María Antonieta, que pese a lo manifestado -en buena defensa- por el apelante,, sí que cumple plenamente con los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo ( STS 13.11.03 entre otras muchas), que son: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, puesto que además de intentar retirar sus denuncias, se ha mantenido en su imputación pero minimizando los hechos; el segundo de los requisitos b) Verosimilitud de la imputación, viene corroborada por las pruebas objetivas consistentes en testificales de los agentes intervinientes, además de en los partes facultativos objetivando las lesiones; y, finalmente c) persistencia en la incriminación, ya que María Antonieta se mostró firme y sin contradicciones en su imputación, desde la interposición de la denuncia hasta el plenario. La misma argumentación debe mantenerse para la condena por las faltas de injurias y de vejaciones.

Por todo lo anterior, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el supuesto examinado, existió prueba de cargo, válidamente obtenida, de claro signo incriminatorio que se practicó con todas las garantías en el acto de...

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