STSJ Comunidad Valenciana 1360/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1360/2012
Fecha17 Mayo 2012

8 Rec. C/ Sent. Núm. 2951/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2951/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1360/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2951/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-04-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 531/10, seguidos sobre cantidad, a instancia de DÑA. María Esther, DÑA. Carolina, DÑA. Flora, DÑA. Milagros, DÑA. Tania y DÑA. Ángela

, asistidas por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra el INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION A LOS DISCAPACITADOS Y ACCIÓN SOCIAL (IVADIS), y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-04-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por DÑA. Carolina, DÑA. María Esther, DÑA. Flora, DÑA. Milagros, DÑA. Tania y DÑA. Ángela contra el INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION A LOS DISCAPACITADOS Y ACCIÓN SOCIAL (IVADIS), absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las trabajadoras demandantes, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden del INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION A LOS DISCAPACITADOS Y ACCION SOCIAL, en adelante IVADIS, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias: -DÑA. Carolina, 21- 02-1974, cuidadora (D12E004),

1.798,68 euros, -DÑA. María Esther, 1-10-1983, cuidadora (D12E004), 1.956,60 euros, -DÑA. Flora, 17-10-1977, cuidadora (D12E004), 1.625,79 euros, -DÑA. Milagros, 17-10-2009, cuidadora (D12E004), 606,81 euros, -DÑA. Tania, 4-01-2006, cuidadora (D12E004), 1.566,41 euros, -DÑA. Ángela, 27-10-1988, cuidadora (D12E004), 1.635,60 euros. SEGUNDO.- El IVADIS es una entidad de derecho público adscrita a la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, única para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, encargada de la protección, tutela e inserción socio-laboral de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación de los servicios sociales especializados que le sean encomendados por la Consellería competente en materia de asistencia y servicios sociales. Según el art. 3 del Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se constituye el IVADIS, la realización del objeto propuesto se llevará a cabo siguiendo los criterios que en cada momento establezca la Consellería de Bienestar Social y a través de los medios que en el precepto se establecen. TERCERO.- En fecha 13 de marzo de 2008 se reunió la Mesa Negociadora de retribuciones salariales de los empleados del IVADIS, compuesta, del lado de los trabajadores, por representantes de los Sindicatos FSP-UGT y CC.OO. y, del lado de la empresa, por el Director-Gerente, la Jefa de Contrataciones y Asuntos Generales y la Jefa de Personal del IVADIS. Consta en el acta de la reunión la adopción de los siguientes acuerdos, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2008:- Un incremento de 1,5 euros/hora en los conceptos de festividad y nocturnidad, respectivamente.- Un incremento de 45 euros mensuales. Dicho incremento lo será en concepto y a cuenta de la equiparación salarial con la Consellería, la cual determinará a qué concepto salarial se aplica dicho aumento. La aplicación del citado acuerdo tendrá, como límite máximo, las retribuciones percibidas por el personal de la Consellería, cuyo objetivo se persigue con el citado acuerdo. Con dicho objeto se acuerda crear una Comisión de trabajo entre sindicatos y empresa para elaborar una propuesta conjunta que concrete y planifique el desarrollo del acuerdo. Se acuerda que la citada equiparación será planificada por dicha Comisión para llevarla a cabo durante los próximos tres años. Finalmente, consta en el acta de la reunión que "el presente acuerdo se eleva al Presidente del IVADIS para su ratificación, previo la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello". En las reuniones previas que culminaron con el Acuerdo de 13 de marzo de 2008 se pusieron de manifiesto una serie de requisitos formales para que el Acuerdo retributivo que se alcanzara pudiera tener efectividad, fundamentalmente el informe favorable de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y dotación presupuestaria reflejada en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalidad. Así, en el acta de la reunión de 17 de enero de 2008 el Director Gerente del IVADIS indicó que la viabilidad económica de la propuesta de incremento se estaba estudiando y valorando en Hacienda, lo cual, añadía, era un dato muy positivo, pues hasta ahora eso ni tan siquiera se había conseguido. De igual modo, y como también refleja el acta, el Director Gerente manifiesta que la propuesta de la empresa tiene un coste económico de 1.573.000 euros y que su reparto era posible que fuera de 350.000 euros en 2008 y los que asigne Hacienda para los tres años siguientes. En acta de la reunión celebrada el 24 de enero de 2008 el Presidente del IVADIS, a su vez Conseller de Bienestar Social, manifestó la existencia de ciertas limitaciones presupuestarias que impiden que se proceda a la homologación solicitada de manera inmediata, aunque apoya su discusión y negociación para ser ejecutada en cuanto sea posible. En posterior reunión de la Mesa, celebrada el 27 de mayo de 2008, el Director Gerente del IVADIS manifestó que por parte de la Consellería se le instó a que realizase todas las gestiones de índole económica y administrativa con el fin de que todos los trámites administrativos se hiciesen con la máxima celeridad. Y añadió que todas las cantidades pactadas serían abonadas a partir de que se recibiera el dinero y la aprobación por parte de las Consellerías. CUARTO.- El día 17 de diciembre de 2008 se celebró nueva reunión entre el Director-Gerente del IVADIS y los representantes sindicales en la que se acordó la siguiente propuesta de pago: 1. Ratificar el acuerdo adoptado en fecha 13-03-2008 por la Mesa Negociadora de retribuciones salariales de los empleados del IVADIS en los términos fijados en el mismo. 2. Se proceda a finalizar la comisión de trabajo que fije los niveles retributivos para la homologación retributiva de las categorías de IVADIS y la Consellería en el plazo máximo de 2009.

  1. Para llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido en el citado acuerdo, se propone que en concepto y a cuenta de la equiparación salarial, se autorice a que se establezcan dos plazos de abono del citado acuerdo, de conformidad a lo siguiente: Se acuerda que antes del próximo 30 de enero de 2009 se abone la cantidad correspondiente al 50% de lo establecido en el punto 1º del acuerdo apartado 2. Se acuerda que antes de la finalización del primer semestre del ejercicio 2009 se proceda al abono restante de lo establecido en el punto 1º del acuerdo apartado 2. 4. Se acuerda que se autorice a que en el ejercicio 2009 se mantenga dicho acuerdo procediendo al abono de dicho concepto salarial dentro del primer cuatrimestre hasta la homologación. El acuerdo de 17-12-2008 fue ratificado el día 18 de diciembre siguiente por el Director General de los Personas con Discapacidad y Dependencia de la Consellería de Bienestar Social. QUINTO.- En fecha 30 de enero de 2009 se suscribió acuerdo entre los representantes sindicales y el Director Gerente del IVADIS en el que se alude a que el proceso de equiparación salarial se encuentra en curso y se acuerda el abono para el ejercicio 2008 de un complemento al objeto de compensar la pérdida de poder adquisitivo de personal del IVADIS en comparativa con el personal de la Consellería de Bienestar Social. En el acuerdo se establece que el abono del complemento...

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