STSJ Castilla y León 550/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2012
Fecha19 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00550/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 471/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 550/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 471/2012 interpuesto por DOÑA Salome en nombre propio y en el de sus hijos menores Antonio y Baldomero, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 102/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP y la Empresa GANAHER S.L., en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Salome, en nombre propio y en el de sus hijos menores Antonio Y Baldomero, contra la parte demandada, el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa GANAHER, S.L., sobre determinación de contingencia, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la actividad de la empresa demandada, ubicada en Adanero (Ávila), es una explotación ganadera de tres naves mecanizadas (Con estructuras intermedias frente a las fachadas de la nave, constituidas por dos depósitos metálicos para el almacenaje de pienso, colocados longitudinalmente, soportados por cuatro columnas metálicas cada uno y, a su vez, éstas se encuentran ancladas al suelo a través de unos pilares de hormigón de unos 1#60 metros de altura. En la parte intermedia de esta estructura se instala un convoy compuesto por dos vagonetas que se desplazan a través de los raíles desde el exterior al interior de la nave y viceversa. En ambos laterales de la primera vagoneta se emplaza en su parte superior unos cajetines metálicos de unos 7º centímetros, que sobresalen de la anchura de ésta. El convoy funciona mediante electricidad, iniciándose el movimiento de la misma en el sentido deseada, a través de unos botones situados en dos cajas instaladas una al inicio y otra al final del convoy. Junto a estos botones se encuentra colocado un botón o seta de emergencia de color rojo, la cual es utilizada para cortar la corriente del dispositivo para que el convoy se detenga) dedicadas al engorde de cerdos.SEGUNDO.- Que para la realización de dicha actividad la empresa cuenta con tres trabajadores, dos de ellos (D. Isidoro y D. Justino ) dedicados a realizar las actividades propias de la explotación (todas las actividades necesarias para el cuidado y engorde de cerdos [manejo de los elementos mecanizados o vagonetas, alimentación, etc.]) y otro de ellos (D. Mateo, nacido el NUM000 -82, afiliado a la seguridad social con el número NUM001, y con dos hijos, Antonio y Baldomero

, habidos con Dª. Salome, con la que no estaba casado), contratado eventualmente para prestar servicios de 15-9-11 a 30-11-11 "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en limpieza extraordinaria", dedicado a la limpieza y ayuda a meter o sacar los cerdos de sus corrales (debido a la acumulación de trabajo que se iba a generar entre los meses de septiembre y noviembre de 2011 al vaciarse en poco tiempo las dos primeras naves, debiendo hacer una limpieza y desinfección exhaustiva antes de volver a llenarlas con cerdos pequeños, se decidió contratar a una persona para que realizara dichas labores de limpieza [retirada de estiércol de la naves utilizando una pala y la carretilla, para posteriormente, mediante una manguera, aplicar agua a presión en el suelo y paredes para eliminar toda suciedad], y a estos efectos fue dotado, entre otras prendas de agua, de unas botas de goma). TERCERO.- Que el horario de trabajo era de 08:00 a 13:30 horas (desde la entrada hasta las 10:00 los dos trabajadores referidos, D. Isidoro y D. Justino, realizaban las tareas de alimentación) y de 16:00 a 18:30 horas (hasta las 18:00, dichos trabajadores realizaban también tareas de alimentación). Durante el tiempo de descanso (de 13:30 a 16:00 horas) los trabajadores dedicados a las actividades propias de la explotación se iban a comer a su casa, mientras que el contratado para la limpieza, que hasta su contratación se había dedicado a la construcción y llevaba tiempo en el paro, había solicitado autorización y le había sido concedida para quedarse en la granja, "ya que trasladarse a su domicilio en Arévalo, ida y vuelta, le suponía un gasto de gasolina de 30 Km. diarios que quería evitar". Concretamente, se quedaba en la oficina que está al lado de los silos grandes y a donde había llevado un colchón hinchable y un microondas traídos de su casa; pasando el tiempo allí hasta el inicio de la jornada de tarde en que, habitualmente, esperaba a los otros dos empleados en el vestuario sito en la caseta más cercana de la entrada de la explotación. CUARTO.- Que los cerdos pequeños entraron en la nave 2 en octubre, y los de la nave 1 estaba previsto que entraran en noviembre, por lo que el 28-10-11 se encontraba en proceso de limpieza (la parte derecha de la nave estaba limpia, mientras que en la parte izquierda aún se encontraban cerdos y a falta de limpiar), en la que habían participado los tres trabajadores, tras dedicarse, D. Isidoro y D. Justino, a dar de comer a los cerdos utilizando las vagonetas. QUINTO.- Que el referido día, tras dejar los dos referidos trabajadores las vagonetas llenas dentro de los nave (con unos 2.800 o 300 litros de agua y unos 600 kg. de pienso, aunque tiene capacidad para 1.860 Kg.), D. Mateo se quedó en la oficina, como de costumbre. SEXTO.- Que al regresar D. Isidoro al trabajo, en jornada de tarde, ve que las vagonetas del pienso-agua se encuentran fuera y D. Mateo cerca de ella. Sin llamarle la atención y sin darle importancia, se fue a cambiar de ropa y al salir vio que el trabajador se encontraba en el mismo sitio, comprobando posteriormente, cuando se acercó, que se encontraba atrapado y muerto (por traumatismo torácico, según la autopsia) en posición vertical, entre uno de los pilares que sujetan los silos de pienso y la primera de las vagonetas, teniendo uno de los brazos entendidos hacia las botoneras de puesta marcha y parada de la vagoneta, situadas en el frontal de la misma. En el momento del fallecimiento vestía mono de trabajo azul, chaleco reflectante amarillo, jersey azul con bandas azul claro en las mangas y botas de piel de color marrón. SÉPTIMO.- Que, realizado el parte de accidente de trabajo por la empresa demandada en fecha de 14-11-11 (DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE: Aprisionamiento con máquina de reparto de pienso. Estaba en horario de descanso. No debía estar realizando ningún trabajo y no había nadie presente. Tenía orden de no tocar la máquina de reparto de pienso que además de pone en funcionamiento por personal autorizado para ello cuando comen los animales por la mañana a partir de las 08:00 y por la tarde a partir de las 16:00 horas. Esta persona estaba contratada temporalmente para una labor... . TIPO DE LUGAR EN QUE

SE ENCONTRABA EL ACCIDENTADO: En el exterior de la nave. TIPO DE TRABAJO QUE REALIZABA: Ninguno. ACTIVIDAD CONCRETA DEL ACCIDENTADO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE: Estaba en horario de descanso. HECHO A NO RMAL QUE SE APARTASE DEL PROCESO HABITUAL DE TRABAJO Y QUE DESENCADENÓ EL ACCIDENTE: Realizó operaciones fuera de su horario laboral y de sus funciones), la Mutua demandada, con quien la empresa tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo, resolvió, en fecha de 23-12-11, no considerar el fatal desenlace como derivado de accidente de trabajo. OCTAVO.- Que, formulada reclamación previa en fecha de 27-1-12, la misma fue desestimada por resolución de la Mutua de 6-2- 12; dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos. NOVENO.- Que, por este accidente, en fecha de 1-2-12 la Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción (número NUM002 ) y propuso al INSS el recargo de las prestaciones, al considerar que el fallecimiento era consecuencia de accidente de trabajo; dándose por reproducidas al obrar en Autos. DÉCIMO.- Que la parte actora pretende que se declare el fallecimiento de D. Mateo como derivada de accidente de trabajo, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Fremap y la Empresa Ganaher S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Ávila en procedimiento sobre Seguridad Social registrado bajo el número autos 102/2012, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Doña...

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