STSJ Comunidad Valenciana 1840/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:4231
Número de Recurso3024/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1840/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1840/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3024/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 412/2008, en los autos núm. 412/2008, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Betemar SL, representado por el letrado doña María Concepción Gregori Tena, contra Celestino , Montajes Alacuas SL, INSS, TGSS y en los que es recurrente demandado ( Celestino ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Betemar S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra D. Celestino y contra la mercantil Montajes Alacuas S.L., se declara no haber lugar a la imposición del recargo de prestaciones económicas otorgadas por el sistema de Seguridad Social a favor de D. Celestino a consecuencia del accidente detrabajo sufrido el 11-11-1996, a la empresa Betemar S.L., que fue declarada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de enero de 2006".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Celestino prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Montajes Alacuas S.L., dedicada a la actividad de construcción, el día 11 de noviembre de 1996, cuando sufrió un accidente de trabajo sobre las 12:25 horas, cuando participaba en la colocación de un tejado de plancha metálica ondulada sobre una altura de 7 metros, en la obra en construcción sita en el km. 58,100 de la carretera Vila-Real Onda, desplazándose por el tejado en construcción sin casco protector ni tener anclado el cinturón de seguridad por cuanto no se había previsto la instalación de líneas de vida mediante el oportuno cableado ni puntos de anclaje alguno para cinturones de seguridad, así como tampoco existían barandillas de protección de redes o elementos similares. A consecuencia de la caída al vacío del trabajador, sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico con contusión cerebral grave, coma, síndrome de Weber, policontusiones y neumonía (hecho probado y antecedente de hecho segundo de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, de 13-12-2004, autos nº 268/04 ). SEGUNDO.-El accidente sufrido por D. Celestino ha dado lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal desde el 11-11-1996 hasta el 17-3-1998, por un total de 8.921,47 euros, y una pensión de incapacidad permanente absoluta con base reguladora de 736,71 euros y efectos de 17-3-1998 (folio 46). TERCERO.-En fecha 19-12-1996 se emitió informe de la Inspección de Trabajo sobre el accidente ocurrido, interesando de la Comisión técnica la imposición de un recargo de prestaciones en un 30% (folio 273). En fecha 27-12-1996 se levantó acta de Infracción nº 1097/96 por la D.P. de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se impone a la mercantil Montajes Alacuas S.L. una sanción de multa por importe de

1.001.000 pesetas por la comisión de una infracción grave, en su grado medio, en base a los artículos 47.2º, y 16º f) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre (folio 320). En fecha 19-12-1996 se remitió oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se iniciara la tramitación de expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. En fecha 2-6-1998 el trabajador presentó escrito dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la responsabilidad en el recargo de las prestaciones de Seguridad Social de ambas empresas, Montajes Alacuas S.L. y Betemar S.L. (folio 376). En fecha 17-11-1998 en el expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se adoptó acuerdo de suspensión del procedimiento administrativo por seguirse por los mismos hechos diligencias penales a fin de depurar la presunta responsabilidad criminal, basándose en el artículo 16.2 O.M. de 18-1-1996 , notificado al trabajador y a Montajes Alacuas S.L. (folio 353). Dicha suspensión fue alzada por acuerdo de 28-2-2005, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 17-5-2004 por la que se declara que la norma en que se amparaba la suspensión había dejado de tener vigencia, notificado al trabajador y a Montajes Alacuas S.L. (folio 339, dándose por reproducido). En fecha 10-10-2005 se comunicó a la mercantil Betemar S.L. la incoación del expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra Betemar S.L. (folio 40). En fecha 31-1-2006 se dictó resolución por la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Celestino el 11 de noviembre de 1996, declarando la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a las empresas Montajes Alacuas S.L. y Betemar S.L., que responden solidariamente y deberán proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas, cuantificando el importe inicial en

2.676,45 euros, declarando la procedencia del incremento de las prestaciones que derivadas el mismo accidente se pudieran reconocer en el futuro (folio 46 y 47, dándose por reproducidos). Disconforme la mercantil Betemar S.L., interpuso reclamación previa el día 19- 12-2006, que fue resuelta de forma desestimatoria por resolución de 20-9-2007 (folio 61, 62 y 63, dándose por reproducidos). CUARTO.- A consecuencia del accidente de trabajo, se instruyeron Diligencias Previas por presuntos delitos de lesiones por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, que fueron remitidos al Juzgado de lo Penal nº 1 para la celebración de juicio oral, dictándose sentencia de conformidad entre las partes con fecha 13-12-2004 , con el siguiente Fallo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 23/2014, 15 de Enero de 2014
    • España
    • 15 de janeiro de 2014
    ...y en base a los preceptos al efecto denunciados como infringidos, que imponen una serie de obligaciones al promotor. Como razona STSJ Valencia de 2.6.2009 haciéndose eco de la STSJ Cataluña de 10.12.2007 "...el hecho de que la empresa recurrente y la contratista tengan o no la misma activid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR