STSJ Castilla y León 543/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2012
Fecha12 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00543/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 448/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 543/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 448/2012 interpuesto por DON Felipe, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 281/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Abril de 2012 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- D esestimando la acción ejercitada por D. Felipe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Sanidad), y con confirmación de las resoluciones de la entidad gestora demandada de 4 de mayo y 7 de julio de 2011, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Felipe, nacido el día NUM000 de 1973 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, ha prestado sus servicios, como OFICIAL 1ª DE PANADERÍA para la empresa familiar "MIRANDA ARRANZ", S. L., durante los períodos comprendidos entre los días 2 de julio de 1994 y 1 de enero de 1995, 9 de enero y 14 de octubre de 1995, 17 de mayo y 16 de noviembre de 1999 y 23 de noviembre de 1999 y 24 de junio de 2007 (con algunos intervalos de incapacidad temporal), desempeñando las tareas inherentes a tal actividad, consistentes en amasado, elaboración y cocción de productos de panadería y bollería, según contrato indefinido a tiempo completo, percibiendo unas retribuciones mensuales brutas, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias, 1.019,26 # (MIL DIECINUEVE euros con VEINTISÉIS céntimos), no constando que haya desempeñado nunca funciones de representación de los trabajadores ni sindicales. Los riesgos derivados de su trabajo están cubiertos por "FREMAP", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM.

61.Posteriormente, tras un año de servicios en la empresa "PRODUCTOS DEL CORTE", S. L., presta sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO en el AYUNTAMIENTO DE SORIA, ascendiendo la última base de cotización de la que existe constancia en este procedimiento a 1.437,00 # (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE euros).

SEGUNDO

Los Informes Médicos que parecen haber resultado definitivos para la determinación de la etiología de las dolencias que padece el actor, son los emitidos por el Dr. D. Victorino

, del Departamento de Alergología e Inmunología Clínica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra.El primero, en términos cronológicos (folios I263-I265 del procedimiento 374/2007 y folios II68-II76 del presente procedimiento), está emitido el día 20 de diciembre de 1994. En el mismo, tras resumir la evolución clínica que el actor ha experimentado desde su infancia, diagnostica: "Asma bronquial y rinoconjuntivitis por polinosis. Sensibilización frente a diversas harinas y Alfa-Amilasa."Mediante las diferentes pruebas alergológicas que se han realizado, se ha comprobado la sensibilización frente a los pólenes de diversas gramíneas, así como frente al ácaro del polvo de casa y en especial frente al grupo de harinas y AlfaAmilasa (mejorante de la masa). "Asimismo en pruebas cutáneas se aprecian otras positividades que deberán estudiarse más a fondo en una próxima revisión. "También aparece sensibilización frente a esporas de hongo ambiental Alternaria. "La cifra de IgE total se encuentra por encima de los límites considerados como normales para su edad, lo cual confirma la existencia de un fondo alérgico en su proceso. "El hemograma muestra una eosinofilia que está en relación con su proceso alérgico. "El conjunto de las sensibilizaciones observadas, junto con el factor bacteriano, consideramos son los máximos responsables del desencadenamiento de las crisis referidas. "Ante todo lo expuesto deberá evitar el trabajo en la panadería y el contacto habitual con harinas y Alfa-Amilasa". Los siguientes Informes de este facultativo, de 8 de mayo de 1995 (folios 1267-1229) y 8 de noviembre de 1995 (folios 139-141, 1216- 1218, 1246-1248 y 1270-1272) reflejan la evolución del tratamiento y vienen a confirmar el diagnóstico. También consta otro Informe, fechado a 24 de noviembre de 1994 (folios 11269-11275 del presente procedimiento) que parece una reactualización retrospectiva del Informe primitivo. El Informe de la Dra. Verónica y el Dr. Cosme, del mismo Centro Universitario, de 27 de marzo de 2000 (folios 1273-1278), parece abundar en similar diagnóstico. TERCERO.- Los Informes del Dr. D. Ezequiel, Médico de Cabecera del actor, de 11 de mayo de 2007 (folio I35) y de la Dra. Dª Caridad, del Hospital SAN JUAN DE DIOS (folios 132-139 y II158-II160) acaso tengan menor relevancia, ya que parecen elaborados con anterioridad a que los anteriores estuvieran incorporados a las presentes actuaciones. Así, el último citado contiene el diagnóstico de "Rinoconjuntivitis-asma ocupacional por sensibilización a harinas de cereales en el medio laboral. Sensibilización a harinas de trigo, centeno, maíz, arroz y cebada. "Sensibilización a ácaros y pólenes de malezas". CUARTO.- El día 25 de mayo de 2007 el Sr. Felipe formuló solicitud de declaración de incapacidad permanente mediante formulario documentado (folios I48-I55). QUINTO.- Tras recibir el actor el alta médica con propuesta de invalidez el día 5 de junio siguiente: folio I45 (había permanecido en situación de baja desde el día 8 de mayo anterior), el Dr. D. Julio emitió INFORME DE VALORACIÓN MÉDICA (folios I56-I58), en el que señalaba --como DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS "RINOCONJUNTIVITIS Y ASMA CON SENSIBILIZACIÓN A HARINAS DE CEREALES, POLEN Y ÁCAROS". y --como LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES "DEFICENCIA RESPIRATORIA CON SENSIBILIZACIÓN A AGENTES DEL MEDIO LABORAL Y EXTRALABORAL". SEXTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió DICTAMEN PROPUESTA del día 7 siguiente (folio I71), en el que sugería "La calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total". Propuesta que fue aceptada por el Director Provincial del INSS. SÉPTIMO.- Tras notificarse al actor trámite de audiencia el día 19 siguiente (folios I59-I63), al que aquél no formuló alegaciones, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del día 28, se reconoció al demandante el indicado grado de incapacidad. OCTAVO.-Contra la anterior resolución la Mutua FREMAP formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, mediante escrito de 31 de julio de 2007 (folios I37-I38 y I80-I87), al que formuló alegaciones "MIRANDA ARRANZ", S. L. (folios I90-I93). NOVENO.- Tras emitir el Dr. D. Julio INFORME MÉDICO SOBRE RECLAMACIÓN PREVIA del día 8 de agosto (folio I95), que implicaba modificación de su criterio anterior, el nuevo DICTAMEN PROPUESTA del día 14 siguiente, que sugirió "La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente" (folio I97), provocó nueva resolución del INSS, de 6 de septiembre, revocatoria de la anterior (folios I98-I100). DÉCIMO.- Tras formular el demandante, erróneamente, nueva reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción el día 3 de octubre (folios I106-I107), promovió el procedimiento 374/2007 de este Juzgado, en el que recayó Sentencia de 25 de febrero de 2008 (folios I295-I312), cuyo FALLO dispuso "Que, debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por D. Felipe contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, absuelvo a éstos respecto de los pedimentos formulados de contrario. UNDÉCIMO.- Recurrida por el actor en suplicación la Sentencia anterior, la misma fue confirmada por Sentencia de 30 de julio de 2008 de la Sala de lo Social, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuyo FALLAMOS dispuso "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Felipe, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria de 25 de febrero de 2008, en autos 374/2007, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, en materia de invalidez y, en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad". DUODÉCIMO.- Con posterioridad el actor ha sido tratado por el Dr. Jacobo, cuyos Informes, de 7 de julio de 2005 (folio II81), 16 de noviembre de 2005 (folio II80), 14 de septiembre de 2009 (folio II79), 3 de diciembre de 2010 (folio II78) y 19 de noviembre de 2010...

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