STSJ Cataluña 4305/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4305/2012
Fecha08 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8002836

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4305/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 12 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 114/2010 y siendo recurrido/ a Benigno y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexis contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y contra la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El 6-10-08 D. Alexis fue despedido por la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO.

SEGUNDO

El 22-10-08 el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) dictó resolución aprobándole una prestación por desempleo con fecha de inicio 7-10-08.

TERCERO

El 10-2-09 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó Sentencia estimando la demanda por despido interpuesta por D. Alexis contra la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO, declarando improcedente el despido realizado con efectos desde el 6-10-08 y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 516,26 euros.

CUARTO

La Sentencia fue notificada a la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO el 14-2-09 sin que, transcurrido el plazo de cinco días concedido para optar entre indemnización o readmisión, la empresa formulara alegación en ningún sentido, entendiéndose que optaba por la readmisión.

QUINTO

El 25-3-09 el SPEE dictó resolución aprobando el alta inicial de subsidio por desempleo de mayores de 52 años a favor del actor, con fecha de inicio 19-3-09.

SEXTO

El 9-7-09 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó Auto declarando extinguido en esa fecha el contrato de trabajo que unía a la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO con D. Alexis, por no haberse producido la readmisión, y condenando a la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO a abonar al Sr. Alexis

1.782,58 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 10.310,71 euros como salarios de tramitación.

SÉPTIMO

El 3-8-09 la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO interpuso recurso de reposición contra el Auto de 9-7-09, alegando que en caso de que el Sr. Alexis hubiera estado trabajando durante el período de devengo de salarios de tramitación se habría enriquecido injustamente al percibir la cantidad a la que se condenaba a la empresa.

OCTAVO

El 1-9-09 el Sr. Alexis solicitó nueva prestación por desempleo y acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el SPEE por la revocación de la prestación contributiva ante el derecho al percibir salarios de tramitación.

NOVENO

El 15-9-09 el SPEE le requirió el escrito presentado ante el Juzgado solicitando la ejecución de las cantidades cifradas en el Auto de extinción de la relación laboral, o solicitud de abono de dichos salarios ante el FOGASA.

DÉCIMO

El 21-9-09 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó Auto estimando el recurso de reposición interpuesto por la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO contra el Auto de 9-7-09 y fijando en 5.331,59 euros la cantidad debida en concepto de salarios de tramitación.

En dicho Auto se argumentaba lo siguiente: "se ha acreditado que el trabajador está percibiendo una prestación por desempleo desde el 7 de octubre de 2008, y hasta en la actualidad, como prestación por trabajador de más de 52 años. No sabiendo qué importes ha percibido se ha de descontar el salario mínimo interprofesional fijado para cada uno de los meses que percibe dicha prestación. Por lo que se ha de reducir la cantidad fijada en concepto de salarios de tramitación a la de 5.331,59 euros".

UNDÉCIMO

El 26-10-10 el SPEE recibió oficio del FOGASA comunicando que en su base de datos no constaba ninguna prestación abonada al Sr. Alexis .

DUODÉCIMO

El 27-10-09 el SPEE dictó resolución acordando:

-Revocar la resolución de fecha 22-10-08 por la que se reconocía al Sr. Alexis el derecho a las prestaciones por desempleo con fecha de inicio 7-10-08 "por incompatibilidad con los salarios de tramitación".

-Revocar la resolución de fecha 25-3-09 por la que se aprobaba alta inicial de subsidio por desempleo de mayores de 52 años, "puesto que al revocar la prestación por desempleo que dio origen a este subsidio, el mismo no podía nacer".

-Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la solicitud formulada el 1-9-09 en los siguientes términos: fecha de inicio 10-7-09, base reguladora diaria de desempleo 39,29 euros, período de ocupación cotizada 603 días y duración de la prestación por desempleo 180 días.

-Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 5.611,43 euros, por incompatibilidad con salarios de tramitación correspondientes a los siguientes períodos: de 7-10-08 a 18-2-09 en concepto de prestación por desempleo y de 19-3-09 a 30-6-09 y de 1-8-09 a 30-9-09, comenzando a compensar la cuantía de la percepción indebida en esta nómina; dicha compensación de la cuantía de la percepción indebida continuará los meses siguientes hasta su total regularización.

-Denegar la solicitud de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el SPEE, por la revocación de la prestación por desempleo por el derecho a percibir salarios de tramitación, "ya que usted no ha presentado la documentación solicitada, con la que debía acreditar que la empresa no ha procedido a abonarle los salarios de tramitación".

DECIMOTERCERO

El 29-10-09 la empresa EDUARDO ORTEGA GERARDO ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado la cantidad fijada en el Auto de fecha 21-9-09 (5.331,59 euros).

DECIMOCUARTO

Disconforme con la resolución del SPEE de 27-10-09, el 15-12-09 el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 16-2-10."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda en materia de reclamación de cuantía, absolvió a las codemandadas Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad Eduardo Ortega Gerardo, de las pretensiones deducidas en su contra. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por ambas codemandadas.

Constituye el objeto del recurso interpuesto las consecuencias que sobre la prestación por desempleo reconocida al actor ha de tener el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla, en aplicación del artículo 209.5, apartado a), de la Ley General de la Seguridad Social .

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se invoca la infracción del artículo 209.5, apartado a), de la Ley General de la Seguridad Social, y Jurisprudencia que lo desarrolla, alegando que no ha existido una doble percepción por el trabajador, dado que, habiendo sido acordada la reducción del importe de los salarios de tramitación por auto del Juzgado de lo Social número 1 de Lleida de fecha 21 de septiembre de 2.009, el trabajador no ha cobrado el importe restante.

Ha de partirse, para determinar las circunstancias concretas del caso, del inalterado relato fáctico de la resolución de instancia, del que se desprende que el actor fue despedido en fecha 6 de octubre de 2.008, solicitando, por un lado, la correspondiente prestación por desempleo, e impugnando, por otro, el referido despido. Como consecuencia de la primera de las solicitudes citadas, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó en fecha 22 de octubre de 2.008 resolución aprobando una prestación pro desempleo con fecha de inicio 7 de octubre de 2.008, la cual pasó a ser, por resolución de fecha 25 de marzo de 2.009 del citado organismo, subsidio por desempleo de mayores de 52 años, con fecha de inicio 19 de marzo de 2.009. Por lo que respecta a la acción por despido ejercitada por el actor, en fecha 10 de febrero de 2.009 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida por el que se declaró el despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Por auto de fecha 9 de julio de 2.009 se declaró extinguida la relación laboral, determinando el importe de la indemnización y salarios de tramitación a satisfacer por la empresa al trabajador. Respecto a estos últimos, por auto de fecha 21 de septiembre de 2.009, por el que se estimó el recurso interpuesto contra aquél, se acordó reducir el importe de los salarios de tramitación, por haberse acreditado que el trabajador se...

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