SAP Valladolid 196/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2012
Fecha25 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00196/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN 2ª

Rollo: 0000483 /2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000594 /2011

SENTENCIA Nº196/2012

En VALLADOLID a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

El Ilmo. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, Magistrado

de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones. Han sido partes en esta instancia, como apelante: La denunciada Dª Encarnacion . Y como apelados: D. Jesús María y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid, con fecha 6-3-2012 se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

" UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el día 30 de abril de 2011 sobre las 7:00 horas Jesús María caminaba junto a un amigo por la vía pública, y cuando se encontraban en la calle Doctor Cazalla, observaron como dos parejas comenzaban a reírse detrás de ellos, comenzando a mirarles Jesús María, por lo que un chico le dijo "tú que cojones miras", contestándole que lo que le daba la gana, encarándose con él, sacando el citado joven una navaja, discutiendo, y en un momento dado Encarnacion, que acompañaba al joven que se encaró con Jesús María, se abalanzó sobre éste, propinándole un puñetazo en el ojo, y posteriormente le golpea de nuevo, dándole otros tres puñetazos, en la cabeza, oído derecho y en la cadera izquierda, causándole hematoma en zona parpebral izquierda, herida superficial en región parietal izquierda, excoriaciones en región abdominal izquierda, eritema en zona subescapular izquierda y otitis media traumática de oído derecho, invirtiendo en su curación quince días no impeditivos para sus actividad habitual. Como consecuencia de la agresión, resultó roto un reloj y la camisa que vestía Jesús María, tasado pericialmente en 140 euros."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Encarnacion como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme determina el art. 53 del Código Penal, y pago de las costas.

Asimismo, en sede de responsabilidad civil, Encarnacion indemnizará a Jesús María en la suma de 600 euros por lesiones, así como la cuantía de 140 euros por los daños en el reloj y en la camisa, devengando las anteriores cantidades el correspondiente interés legal.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª Encarnacion, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos se presentaron escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y por D. Jesús María . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el...

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