SAP Barcelona 409/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha27 Junio 2012

SENTENCIA N. 409/2012

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrado Único:

Fco Javier Pereda Gámez

Rollo n. 858/2011

Juicio Verbal n.: 885/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Rubí

Objeto del juicio: indemnización derivada de accidente de tráfico ( art. 1902 C.c .)

Motivos de recurso: inaplicación de prescripción de la acción y error en la valoración de la prueba Apelante: Raimundo

Abogado: F. Álvarez

Procurador: R. Almazán Castro

Apelado: Juliana

Abogado: A. Fetscher Vela

Procurador: J. Ruiz Bilbao

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de octubre de 2010 la Sra. Juliana presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se condene al demandado a satisfacerle 984,85 euros, más los intereses legales y las costas procesales. Relata que el día 16 de julio de 2009 sufrió una colisión lateral en Sant Cugat cuando la bicicleta del demandado invadió su carril.

    El día del juicio, el demandado contesta y opone la prescripción de la acción (un año) y la falta de prueba de su culpa o, al menos, una compensación de culpas.

    La sentencia recurrida, de fecha 21 de diciembre de 2010, rechaza la prescripción y considera más verosímil la versión de la actora, a tenor del informe técnico del atestado y del contenido de la sentencia penal, y por ello estima la demanda y condena a Raimundo a pagar a María Dolores 984,85 euros, cantidad que devengará el interés moratorio procesal y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente insiste en la prescripción y expone supuestas contradicciones en las apreciaciones probatorias de la actora y le imputa conducción distraída y corresponsabilidad. Opone enriquecimiento injusto. La parte apelada se opone por entender que el plazo de prescripción es trienal y defiende la valoración probatoria de la resolución apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 5 de octubre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 22 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRESCRIPCIÓN

    Si el accidente se produjo el 6 de julio de 2009 y se siguieron actuaciones penales,...

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