SAP Barcelona 409/2012, 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 409/2012 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
SENTENCIA N. 409/2012
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrado Único:
Fco Javier Pereda Gámez
Rollo n. 858/2011
Juicio Verbal n.: 885/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Rubí
Objeto del juicio: indemnización derivada de accidente de tráfico ( art. 1902 C.c .)
Motivos de recurso: inaplicación de prescripción de la acción y error en la valoración de la prueba Apelante: Raimundo
Abogado: F. Álvarez
Procurador: R. Almazán Castro
Apelado: Juliana
Abogado: A. Fetscher Vela
Procurador: J. Ruiz Bilbao
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de octubre de 2010 la Sra. Juliana presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se condene al demandado a satisfacerle 984,85 euros, más los intereses legales y las costas procesales. Relata que el día 16 de julio de 2009 sufrió una colisión lateral en Sant Cugat cuando la bicicleta del demandado invadió su carril.
El día del juicio, el demandado contesta y opone la prescripción de la acción (un año) y la falta de prueba de su culpa o, al menos, una compensación de culpas.
La sentencia recurrida, de fecha 21 de diciembre de 2010, rechaza la prescripción y considera más verosímil la versión de la actora, a tenor del informe técnico del atestado y del contenido de la sentencia penal, y por ello estima la demanda y condena a Raimundo a pagar a María Dolores 984,85 euros, cantidad que devengará el interés moratorio procesal y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente insiste en la prescripción y expone supuestas contradicciones en las apreciaciones probatorias de la actora y le imputa conducción distraída y corresponsabilidad. Opone enriquecimiento injusto. La parte apelada se opone por entender que el plazo de prescripción es trienal y defiende la valoración probatoria de la resolución apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 5 de octubre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 22 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA PRESCRIPCIÓN
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