STSJ Andalucía 802/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2012
Fecha22 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 802/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 325/12, interpuesto por DON Salvador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada en fecha 12 de diciembre de 2011 en Autos núm. 728/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Salvador en reclamación sobre DESPIDO contra CETURSA SIERRA NEVADA, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2011, por la que se desestimaba la demanda absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Salvador, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Cetursa Sierra Nevada, SA", con la categoría profesional de oficial 1ª (maquinistamecánico) desde el pasado día 05/07/06 y con un salario de 2.734,30 euros mensuales (91,14 euros diarios), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo por relevo, celebrado entre las partes el pasado 05/0/06, celebrado para que el demandante sustituyera al trabajador D. Carlos Ramón, oficial 1ª maquinista-mecánico, incluido en el grupo profesional 8, que pasaba a reducir su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial. La duración pactada de dicho contrato se extendía desde el 05/07/06 hasta el 04/07/11. Así mismo las partes establecieron que la jornada de trabajo del actor sería a tiempo parcial, de 1.338,75 horas al año.

  3. - El actor interpuso demanda contra la empresa demandada el pasado día 10/03/11 en impugnación de la sanción de suspensión de empleo y sueldo que le había sido impuesta por ésta, la cual fue turnada al juzgado de lo Social Nº 1 de esta ciudad, admitida a trámite y seguida bajo Nº 277/11, encontrándose pendiente de celebrar juicio.

    Así mismo, el actor interpuso otra demanda frente a la referida empresa en fecha 30/06/11 en reclamación de reconocimiento de la condición de fijo indefinido, la cual fue turnada al juzgado de lo Social Nº 7 de esta ciudad, admitida a trámite y seguida bajo Nº 620/11, encontrándose también pendiente de celebrar juicio.

  4. - El 03/06/11 el actor presentó escrito ante la empresa demandada en el que solicitaba a ésta que su contrato de trabajo de relevo fuera convertido en fijo, sin que conste que la empresa contestara al mismo.

  5. - El 08/06/11 "Cetursa Sierra Nevada, SA" comunicó al trabajador que a partir del día 09/06/11 comenzaría a ajustarse su jornada de trabajo, de acuerdo con la distribución irregular de la jornada regulado por el Convenio Colectivo de aplicación.

  6. - El 21/07/11 el actor fue llamado para trabajar como fijo discontinuo el próximo día 01/08/11.

  7. - El día 06/07/11 le fue comunicado al demandante que el 04/07/11 había concluido su contrato de trabajo de relevo y que cesaba en la prestación de sus servicios, mediante carta cuyo contenido literal era el siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro: de acuerdo al contrato de relevo a tiempo parcial por sustitución de jubilación parcial por usted suscrito en fecha 05/07/06 y con una duración hasta el 04/07/11, fecha de plenos efectos de jubilación del trabajador relevado, de acuerdo a la legislación vigente en su momento (RD 1131/2002, de 31 de octubre) ponemos en su conocimiento que llegado el término del mismo. Se ha procedido a tramitar su baja en la Seguridad Social, teniendo a su disposición en el Departamento de Administración de Personal de Cetursa Sierra Nevada, SA, toa la documentación relativa al finiquito. Del mismo modo, y conforme a lo regulado en el art. 31 del Convenio colectivo de Cetursa Sierra Nevada, SA (remontes), a partir de esta fecha pasará a formar parte de la relación de personal fijo discontinuo, ocupando el orden de acuerdo a su antigüedad, orden pro el cual será llamado a la actividad. Sin otro particular, reciba un cordial saludo".

  8. - El pasado 01/08/11 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 14/07/11, habiéndose presentado la demanda el 16/08/11.

  9. - El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  10. - Resulta de aplicación el convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en el BOP Nº 11 de fecha 19/01/10, cuyo art. 31 establece, entre otras cosas, que "Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que, incorporados a la Empresa el día 10 de febrero de 2003, tengan acreditados 450 días trabajados en la misma, aunque no sea de forma continuada e independientemente de las categorías profesionales en que haya desempeñado su función".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Salvador, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulado por el actor, nulo o improcedente, al estimar que hubo una extinción del contrato de relevo efectuado al actor, al llegar al término pactado por la jubilación total del trabajador relevado, sin que el cese obedeciese a represalia alguna, ni fuese fraudulento, y contra tal Sentencia se alza dicho actor mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado por la demandada Cetursa Sierra Nevada, SA, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.Laboral, un motivo por la 1ª vía procesal, y tres más por la segunda. Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo de suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo que se añada al relato fáctico un nuevo hecho, que sería el undécimo, del siguiente tenor:

"El actor para los años 2006 y 2007 realizó un exceso de horas -según folio 283 aportado por la demandada- de 266 horas respecto de las 1338,75 horas contratadas con el trabajador (correspondientes al 85% de la jornada ordinaria de trabajo para la que fue contratado). Mediante carta de la empresa de 8 de junio de 2011 (folio 98) ésta comunica reajuste de jornada, por el exceso de jornada realizada por el actor, desde el 4 de junio de 2011 hasta el 4 de julio de 2011, lo que equivale a 25 días de trabajo que...

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