STSJ Andalucía 829/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución829/2012
Fecha28 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 829-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 117-12, interpuesto por Doña Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALMERÍA, en fecha 23 de marzo de 2011, en autos núm. 1508-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Eugenia, sobre materias laborales individuales, contra URBASER, S.A. y SANIASTUR, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2011, por la que se desestimó la demanda planteada por la actora, absolviéndose a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Eugenia, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada URBASER S.L. con una antigüedad reconocida desde el año 2004, con la categoría profesional de peón general (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada) y salario mensual según Convenio. Con anterioridad prestó servicios para el Ayuntamiento de Garrucha (Almería).

SEGUNDO

Con fecha 19-03-07 se publicó en el BOP de ALmería el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Garrucha con vigencia con efectos retroactivos de 19-03-07 al 31-12-10 (art. 2) y con entrada en vigor al dia siguiente de adquirir firmeza en via administrativa y de su publicación en el BOP (Disposición Transitoria). Se acompaña como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada.

Según su art. 17, el régimen de las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Almería será el que determina la normativa de aplicación, contemplando que para el año 2006 se incrementaran los salarios en el IPC real de ese año mas un 0,5%. Para los siguientes años de vigencia del convenio, 2007-2010, el salario se incrementara en el mismo porcentaje que lo haga el IPC real de cada año de vigencia del convenio.

TERCERO

La empresa no ha abonado a la complemento en el periodo durante los años 2007 a 2008. La parte actora solicita le sea abonada la cantidad de 7.338,91 euros en concepto de del incremento del IPC durante los años 2007 a 2009.

CUARTO

Como consecuencia de la adjudicación del servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Almería, la empresa demandada se subrogó en virtud de contrato de fecha 22 de junio de 2005 y con efectos el dia 27 de junio de 20005 (doc. Nº 4 del ramo de prueba d ela parte demandada), en los trabajadores procedentes del citado Ayuntamiento, adscritos Convenio Colectivo de Ayuntamiento de Garrucha de 2003 hasta el año 2006, concretamente lo establece en su articulo 2 (B.O.P. Almería de 11 de abril de 2003).

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 30-11-09 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Eugenia, recurso que posteriormente formalizó, no...

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