STSJ Andalucía 1082/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2012
Fecha26 Abril 2012

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1082/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiseis de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 335/12, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Noviembre de 2011 en Autos núm. 61/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rosaura en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Noviembre de 2011, por la que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Rosaura contra INSS, se fija la base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total reconocida a la actora por Resolución del INSS de fecha 13/10/10, en la suma de de 577,31 #.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13/10/10, que se da por reproducida (folio 3 de autos), se reconoció a al demandante Doña Rosaura, con DNI nº NUM000, afiliada al RETASS con el nº NUM001, afecta de Incapacidad Permanente Total, por la contingencia de enfermedad común, con

    derecho a pensión del 55 por 100 de su base reguladora, habiéndose fijado ésta en la suma de 512,36 #

  2. - Presentada por la actora Reclamación Previa, en 22.11.10, en solicitud de una incapacidad permanente absoluta, así como que para el cómputo de la base reguladora se adicionen los días asimilados por pagas extraordinarias, la misma fue desestimada por Resolución de 15/12/10, que se da por reproducida (folio 6 de autos). La demanda de autos fue presentada en 24.01.11.

  3. - La actora presenta un cuadro clínico residual de insuficiencia venosa crónica grado III b de la Fontaine o C4 de la CEPA en MMII. Retinopatía diabética con muy leve atrofia óptica. Retinopatía hipertensiva. Factores de riesgo vascular. A la exploración física presencia de venas dilatadas bilaterales y generalizadas, fibroedemas crónicos, alteraciones permanentes de la piel (atrofias, pigmentaciones, dermatitis) y que está recibiendo tratamiento médico. Limitaciones para profesiones que requieran bipedestación prolongada, con fuentes de color próximas y constantes en EEII o con riesgo elevado de traumas o microtraumas repetidos en EEII.

  4. - La demandante cuenta con un tiempo de cotización, incluidos los asimilados por partos, de 5.754 días, que sumados con los 1.941 días que restan a la demandante para cumplir los 65 años, totalizan 7.695 días.

  5. - Los días cuota por pagas extraordinarias serían 1.265 (7.695 : 365 x 60 = 1.265).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Rosaura, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que confirmaba que la actora se hallaba en el grado de incapacidad permanente total que le había reconocido el INSS desestimando pues su pretensión de ser incardinado en superior grado de invalidez pero estimaba, por otra parte, la pretensión referida a la base reguladora de la pensión que le había sido reconocida, se...

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