STSJ Andalucía 796/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2012
Fecha22 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 796/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3060/11, interpuesto por DON Eutimio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada en fecha 4 de octubre de 2011 en Autos núm. 647/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eutimio en reclamación sobre CANTIDAD contra TRANSPORTES ROBER, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2011, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Eutimio con DNI NUM000, presta sus servicios desde el día 6-08-1997 para la empresa Transportes Rober S.A., con la categoría profesional de oficial de 2ª.

  2. - En el taller de la empresa, los trabajadores prestaban servicio de lunes a viernes, y en el año 1987 Transportes Rober alcanzó un acuerdo que no consta escrito, en virtud del cual aquellos que lo desearon, asumieron trabajar sábados tarde, domingos y festivos, a cambio de percibir un plus de productividad por importe de 16 horas, aparte de las horas extraordinarias que pudieran devengarse. El demandante no percibe plus de productividad. 3º.- D. Eutimio promovió conciliación el 4-05-2010 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 19-05-2010, interponiendo posteriormente demanda con fecha 7-07-2010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Eutimio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor y contra ella se formula por éste el presente Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario, transportes Rober, SA, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.Laboral, un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo de suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo la modificación del hecho primero de la Sentencia, para que tras el añadido que menciona, quede redactado tal hecho primero de la forma siguiente:

"PRIMERO.- Don Eutimio con D.N.I. NUM000 presta sus servicios desde el día 6-08-1997 para la empresa Transportes Rober, S.A., con la categoría profesional de oficial de 2ª y una jornada semanal de 40 horas con horario de lunes a viernes por la mañana desde las 10 hasta las 13 horas y por la tarde desde las 15 hasta las 17 horas, y el sábado desde las 9 hasta las 14 horas".

Apoya la revisión en el folio 27 de autos, condiciones adicionales del contrato del recurrente, alegando que la modificación es trascendente al poner de manifiesto que su horario es el mismo al de los trabajadores que prestaban servicios en el año 1987 y a los que se ofreció el acuerdo de realizar horas extras los sábados por la tarde, domingos y festivos, como consta en el hecho segundo de la Sentencia, y de aquí la inclusión de su horario.

La adición al hecho primero del horario del actor no puede tener favorable acogida ya que la conclusión a que con ello quiere llegar el recurrente, que realiza el mismo horario que los trabajadores que prestaban servicios en el año 1987 y a los que se ofreció el acuerdo de realizar horas extras los días que se dicen, no se desprende del documento de apoyo en la forma que viene exigido con reiteración por la doctrina judicial social, esto es de forma clara, directa y patente y sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, sin que, además el documento tenga una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, siendo de significar, en fin, que con la distribución horaria que se dice, ni siquiera se llega a las 40 horas semanales que se dicen, pues solo salen 30 horas semanales, por lo que este motivo revisorio fáctico articulado debe ser desestimado.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.Laboral se formula un segundo motivo de suplicación en el que denuncia la infracción del art. 14 de la Constitución, en relación con el art. 17 del E.T ., prohibición de discriminación en las relaciones laborales, citando la doctrina contenida en las Sentencias...

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