SAP Valencia 195/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha23 Mayo 2012

ROLLO NÚM. 000186/2012

VTA

SENTENCIA NÚM.:195/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000186/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001081/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a PILI CARRERA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ, y asistida del Letrado don JAIRO FERRERAS VALLADARES y de otra, como demandante apelada a INFANTILES MATORCE SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ, y asistida del Letrado don PEDRO LUQUE MORANDEIRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PILI CARRERA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA en fecha 15 de diciembre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MONTESINOS MARTINEZ, GABRIELA, Procurador Judicial y de INFANTILES MATORCE SL, debo condenar y condeno a PILI CARRERA SA a abonar a la actora, la cantidad de 60.847,95 euros sin condena en los intereses, al no haber sido solicitados en la demanda, asi como al pago de las costas procesales. Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por esta última, con imposicion igualmente, de las costas correspondientes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PILI CARRERA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Infantiles Matorce SL entabla demanda contra Pili Carrera SA ante la resolución del contrato de agencia que ligaba a los litigantes, solicitando los siguientes conceptos; 1º) 49.908,95 euros de indemnización por clientela; 2º) 20.795 euros de indemnización por falta de preaviso; 3º) 8.411,66 euros por comisiones impagadas y 4º) 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La entidad Pili Carrera SA contestó a la demanda oponiéndose a la misma, si bien reconociendo adeudar la partida de comisiones que debía compensarse con la reclamación reconvencional por importe abonado por clientes que se quedó el agente, solicitando su desestimación y entablando reconvención en reclamación de

74.888,90 euros.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 12 Valencia fija que la demandada rescindió de forma unilateral y sin previo aviso el contrato; concede a favor de la actora 48.847,95 euros por clientela; 12.000 euros por falta de preaviso y rechaza la condena de las comisiones adeudadas como de la pretensión reconvencional al haberse finiquitado las relaciones entre litigantes; imponiendo las costas del proceso por mala fe a la demandada.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Pili Carreara SA alegando como motivos, en síntesis; 1º) Error de valoración de la prueba sobre la resolución del contrato de agencia, pues concurrían dos contratos de agencia en una misma persona uno de los cuales fue extinguido por mutuo disenso y el otro por incumplimiento del agente: 2º) Incumplimiento de la actora del contrato por promover actos de venta de productos de competidor directo; 3º) Apropiación por parte del agente de 26.140,35 euros que no habían sido abonadas, constituyendo un incumplimiento del contrato por el agente infringiendo la sentencia el principio de congruencia: 5º) Inviabilidad de las indemnizaciones por no concurrir resolución unilateral de Pili Carrera SA para tal efecto con incumplimiento de las obligaciones previas de la actora, debiendo en todo caso moderarse la cantidad fijada por clientela al ser la máxima y no justificarse las bases en que el Juez había otorgado la indemnización por daño moral; 6º) Improcedencia de la imposición de costas efectuada por la sentencia; solicitando la revocación de la sentencia por otra que desestime la demanda y la estimación parcial de la reconvención en 26.140,35 euros.

SEGUNDO

En atención a los diversos y diferentes motivos que contiene el recurso de apelación a examinar por este Tribunal de la alzada conforme al artículo 456-1 y 465-4 de la Ley Enjuiciamiento Civil, la primera cuestión a analizar es la resolución del contrato de agencia que la sentencia imputa a la demandada de forma unilateral, intempestiva y arbitraria.

Revisado el contenido de los autos debemos compartir esta decisión del Juez de la instancia y no apreciamos el error de valoración de la prueba imputado por el recurrente, pues la tesis invocada en el recurso de apelación de existir dos contratos de agencia que con el tiempo culminan en el mismo agente, uno de ellos extinguido por mutuo disenso y el otro resuelto por incumplimiento de las obligaciones del agente, no se advera con la probanza practicada. De la documental admitida por las partes,valorada correctametne por el Juzgador resulta incuestionable que:

  1. ) En fecha de 1/6/2009 el empresario (Pili Carrera SA) remite misivas a los clientes de la zona del agente Infantiles Matorce SL (cuya administradora única es Agueda ) anunciando que a partir del 1 de mayo del 2009 la Sra. Agueda "deja de llevar la representación de puericultura de Pili Carrera. Los pedidos los pasarán directamente a fábrica". Con ello dada la claridad de su dicción que no admite duda alguna se quiebra de hecho la relación del contrato de agencia, pues se prescinde unilateralmente de su función y cometido de mediación, causa de tal contrato, que provoca al agente a emitir una carta de 11/6/2009 entregada a Pili Carrera SA en 12/6/2009 denunciando que con aquella misiva a la clientela se incumple el contrato de agencia y da por resuelto el mismo.

  2. ) Ante esta misiva, Pili Carrera SA en fecha de 30/6/2009 envía una carta por la que decide dar por "extinguida la relación contractual que nos une" por una serie de motivos consistentes en incumplimientos de las obligaciones del agente. Por tanto, es claro que esta misiva es posterior en un par de semanas a la recepcionada por Pili Carrera de resolución del contrato. La afirmación de la demandada apelante de que cuando ella resuelve desconocía la declaración resolutiva de Infantil Matorce SL es un argumento de todo punto inconsistente dada la justificación instrumental de la entrega de la misiva de 12/6/2009(Doc. 3 demanda reconocido de contrario)

Se basa sobre todo la parte apelante en defensa de su tesis en la testifical de Gabriel que al ser Director Comercial de Pili Carrera SA es empleado de la misma, y por ende con relación laboral directa, de acuerdo con el artículo 376 de la Ley Enjuiciamiento Civil resulta insuficiente para justificar la tesis del doble contrato de agencia. Es más, de la documental aportada en autos no se acredita ese doble contrato de agencia con Infantil Matorce SL, siendo absolutamente inservible para tal conclusión que en la carta de 1/6/2009 se diga "resuelvo las relaciones de agencia" para deducir del plural del término "relaciones" (que no contrato) la tesis del recurrente, cuando por el mismo...

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