SAP Alicante 199/2012, 16 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 199/2012 |
Fecha | 16 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0000893
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000086/2012- - Dimana del Juicio Oral - 000418/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
ap pa 32/07
Apelante Martina
Abogado OTILIA LUCIA MANZANO RAJA
Procurador M. DEL MAR LOPEZ FANEGA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 199/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de marzo de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 139, de fecha 29 de marzo de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000418/2007, habiendo actuado como parte apelante Martina, representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ FANEGA, M. DEL MAR y dirigido por el Letrado Sr./a. MANZANO RAJA, OTILIA LUCIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Candido del delito amenazas del art. 174.4 del Código Penal del que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren adoptado.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Martina el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La representación de la perjudicada, de forma un tanto incongruente y sorprendente, se alza
contra la sentencia absolutoria dictada por la Juez de instancia, a pesar de la inasistencia de su patrocinada al juicio oral, que ha impedido conocer su versión de lo sucedido, por entender que las llamadas telefónicas pudieron efectuarse desde la prisión, dado que en ocasiones a los internos en la misma se les encuentra teléfono móviles camuflados entre sus pertenencias.
Esa hipótesis que plantea el Director del centro penitenciario en que estaba internado el acusado como auténtica, no permite extrapolarla a cualquier interno; menos aún, cuando expresamente ese testigo mantiene que al imputado no se le retuvo ningún teléfono móvil cuando ingresó en el establecimiento penitenciario, ni se le fue encontrado o retirado ningún aparato de transmisión de este tipo en los diversos registros que se le efectuaron en el período de tiempo a que se contraen los hechos.
Por tanto, la propuesta del recurso no supera la fase de mera suposición, que está condenada al fracaso más absoluto, porque carece de cualquier referente probatorio la propuesta inculpatoria que plantea en el mismo sin ningún tipo de soporte probatorio, porque la formulación de la denuncia, a que se remite en su escrito, nada prueba sobre lo imputado en ella y el atestado policial en que se recoge, en principio, no tiene otro valor que el de simple denuncia ( art. 297 Lecrim, que se...
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