SAP Alicante 195/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012
Número de resolución195/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0005512

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000034/2010- - Dimana del Sumario Nº 000002/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000195/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

Magistrados/as:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante, a Catorce de marzo de 2012.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, por delito de Homicidio y sus formas, contra Juan Ramón, con D.N.I. NUM000, vecino de ELDA, CALLE000 Nº NUM001, nacido en JUMILLA (MURCIA), el NUM002 /54, hijo de GREGORIO y de CANDIDA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CAROLINA MARTI SAEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. BEATRIZ GIL VERA ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª DÑA. MARÍA LUZ MORILLAS, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 1/3/12 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número Sumario nº 000002/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de amenazas del art. 171.4 (domicilio común) del C.P y dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1º (alevosía), 16 y 62 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando la imposición al acusado por el delito de amenazas del ar. 171.4 del c.P, la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 del Código Penal la prohibición de que el acusado se aproxima a Bibiana, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta se encuentre a una distancia inferior a los 200 m por tiempo de dos años.

Solicitando la imposición igualmente al acusado por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa la pena de ocho años de prisión con igual accesoria. Pago de costas.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas muestra la disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y Subsidiariamente para el supuesto de que se considerara a su patrocinado como autor de algún hecho antijurídico, cabría apreciar la eximente completa del art. 20.2º del C.P . Pide la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables, decretándose las costas de oficio.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 23:00 h del día 8 de diciembre 2007, el acusado D. Juan Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales que convivía con su esposa Bibiana y con el padrastro de ésta Francisco, en la vivienda situada en la CALLE001, del polígono NUM003, vivienda NUM004 de Elda y encontrándose en el interior de la misma, cogió una espada de samurai y poniéndosela en el pecho a Bibiana le dijo: "esta noche vas a morir".

Sobre las 2.45 h de la madrugada del día 9 de Diciembre, el acusado, conociendo que su esposa, y el padrastro de ésta se encontraban en sus respectivos dormitorios durmiendo, sacó la bombona de butano que se encontraba en un armario de la cocina bajo la encimera, y la colocó junto a la puerta de la cocina, en medio del pasillo que comunica con el dormitorio de estos, abriendo a continuación el regulador de presión de la bombona y permitiendo así la salida libre del gas que se contenía en el interior de la botella.

A continuación el acusado llamó por teléfono a su hija Natalia y le comunicó su intención de quitarse la vida y que cuando acudiera a la casa se iba e encontrar a su madre y a su abuelo muertos, ante lo cual Natalia acudió al domicilio, notando el escapa de gas, y cerró la bombona y abrió las ventanas, impidiendo de este modo que pudieran asfixiarse sus moradores.

El procesado, D. Juan Ramón, acude desde marzo de 2007 a la Unidad de conductas adictivas de Elche, debido a sus problemas con el alcohol, el día 8 de diciembre de 2007 había ingerido bebidas alcohólicas que presumiblemente afectaron sus facultades de volición y juicio sin que conste su abolición.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del conjunto de actividad practicada en el plenario la Sala llega a la conclusión ( art. 741

L.E.Cr ) que los hechos narrados precedentemente son constitutivos de un delito de amenazas del art. 171.4 (domicilio común y del C.P y en teoría de dos delitos de asesinato si bien desistidos voluntariamente en grado de tentativa de los arts 139.1º (alevosía), 162 y 62 del C.P, concurriendo en la amenaza la atenuante por analogía (21.7) de embriaguez (21.2); En resumen se aprecia el desistimiento al llamar a su hija alertándola de lo que había hecho lo que posibilitó que esta accediera a la vivienda a tiempo de evitar el posible luctuoso resultado, en base a los argumentos que ulteriormente se fundamentará, al concurrir todos los elementos necesarios para su existencia. Decimos posible luctuoso resultado porque tampoco se ha practicado prueba percial que acredite que el contenido de la bombona sea suficiente, dadas las dimensiones de la cara y sus características, para provocar dicho resultado.

SEGUNDO

El acusado padecía un trastorno de dependencia al alcohol, siendo este uno de los motivos, según han destacado los hijos, preponderante en la crisis de la pareja, que en la fecha de autos y desde un tiempo atrás discutía de modo frecuente, dormían en habitaciones separadas y ella se cerraba para dormir con pestillo. En ese contexto el acusado pensaba que su mujer le quería abandonar por otro y así lo ha reconocido en el plenario. Respecto a la adicción al alcohol consta acreditara documentalmente, actualmente esta en tratamiento en la UCA, a tenor a la documentación aportada por su defensa....

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