STSJ Comunidad de Madrid 477/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2012
Fecha20 Junio 2012

RSU 0002104/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00477/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053504, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002104 /2012

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Celsa

Recurrido/s: HERMANOS QUESADA SL, Jesús Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000794 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

Mª PAZ VIVES USANO

En MADRID a veinte de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002104 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de Celsa, contra la sentencia de fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000794 /2011, seguidos a instancia de Celsa frente a HERMANOS QUESADA SL, Jesús Luis, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO RUIZ GAYOSO, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I. La demandante viene prestando servicios por cuenta de la parte demandada; hallándose destinada desde el inicio de su relación laboral en el establecimiento de la calle San Patricio número 14 de Madrid.

II. El 25 septiembre 2010 se participó a la actora que a partir del día 27 siguiente debía incorporarse al establecimiento sito en avenida General número 18, de Barajas (Madrid).

III. El 30 septiembre 2010 la actora pasó a situación de baja médica derivada de enfermedad común (documento número 18 de la parte actora).

IV. El día 19 octubre 2010 se presentó por la actora papeleta de conciliación ante el SMAC, por despido, frente a don Jesús Luis (documento número 36 de la parte actora).

V. El 5 noviembre 2010 se celebró acto de conciliación en relación con dicha papeleta por despido, manifestando la empresa que no ha existido despido, sino un traslado de centro de trabajo por necesidades puntuales del servicio y que su puesto de trabajo actual es en el centro sito en calle San Patricio número 14 de Madrid (documento número 37 de la parte actora).

VI. En relación con el supuesto despido se presentó demandada por la actora, que fue turnada al juzgado de lo social número 14, y de la cual la actora desistió posteriormente (documento número 9 de la parte demandada).

VII. El día 20 octubre 2010 la actora formuló papeleta de conciliación ante el SMAC frente a don Jesús Luis y Econo Droper SL, por derechos y cantidad (documento número 9 de la parte actora).

VIII. EL 5 noviembre 2010 se celebró acto de conciliación ante el SMAC en relación con la citada papeleta presentada el 20 octubre anterior. Dicho acto de conciliación tuvo lugar sin avenencia. En dicho acto la parte demandada manifestó:

-Que se oponía por las razones que se alegarán en el momento procesal oportuno, manifestando que la trabajadora realiza las tareas exclusivas de ayudante de dependiente.

-Que el 25 septiembre se llamó la trabajadora para que acudiera- a la tienda de Barajas para atender necesidades puntuales del servicio ya que en ese momento se estaba realizando una reestructuración y reorganización de la plantilla.

-Que, terminada esa necesidad puntual, su centro de trabajo actual es en calle San Patricio número 14 de Madrid.

-Que si en el futuro a la trabajadora se la cambiara de tienda de forma estable se cumplirían los requisitos previstos -en el convenio (documento número 9 bis de la parte actora).

IX. El 13 abril 2011 la actora fue dada de alta médica (documento número 18 de la parte actora y 1 de la demandada).

Mediante comunicación de 16 mayo 2011 se participó por don Jesús Luis a la actora la decisión de trasladarla a la tienda sita en calle San Cipriano número 13 de Madrid. En tal comunicación se indicaba:

-Que por la empresa se había podido comprobar que el equipo formado por las otras dos trabajadoras ha funcionada perfectamente, llevando entre ambas correctamente la tienda.

-Que al recibir su alta decidimos dar un plazo de tiempo de aproximadamente diez días para que la encargada nos diese su opinión sobre los pasos a seguir. -Que, recibida en el día de ayer la carta de la encargada aconsejando que permaneciese en la tienda doña Begoña, esta empresa ha tomado la decisión anteriormente mencionada de trasladarla a la tienda de la calle San Cipriano número 13.

-Que esta decisión viene igualmente aconsejada por los buenos resultados que está teniendo la tienda de la calle San Patricio desde el mes de enero de 2011. (documento número 31 de la parte actora y 5 de la demandada).

XI: Damos por reproducidas las nóminas de la actora, aportadas por esta como documentos número 1 a 7.

XII. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 5 julio 2011, solicitándose en su "suplico":

-que se declare que la conducta de las empresas demandadas vulnera el derecho fundamental a la incolumidad, debiéndose declarar nula la decisión de la empresa de modificar las funciones que venía desarrollando como encargada de tienda y el traslado al centro de trabajo sito en calle San Cipriano número 13, ordenando el cese inmediato del comportamiento de las empresas demandadas y la reposición de la actora en sus anteriores funciones de encargada en la tienda donde anteriormente prestaba servicios, sito en calle San Patricio número 14, en Madrid; así como

-que se condene a las empresas a estar y pasar por tales pronunciamientos, así como a abonar la actora 94,36 euros más una cantidad diaria de 11,64 euros por cada día transcurrido de trabajo, desde la fecha de traslado 16 mayo 2011 hasta la fecha en que se dicte sentencia, en concepto de indemnización por los daños económicos causados, y al abono de una indemnización de 6.251 euros por los daños morales ocasionados.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Celsa frente a D. Jesús Luis y Hermanos Quesada S.L., por tutela de derechos fundamentales, absuelvo a la parte demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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