STSJ Castilla y León 539/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2012
Fecha12 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00539/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 454/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 539/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 454/2012 interpuesto por la representación letrada de D. Javier

, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 508/2011, seguidos a instancia del recurrente, contra TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO S.A. ("TRANSFRIAL" S.A.), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2012, cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda interpuesta por D. Javier contra "TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO", S. A. ("TRANSFRIAL", S. A.), debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, con todas las consecuencias legales a ello inherentes, absolviendo a la empresa demandada de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Javier, nacido el día NUM000 de 1972 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, viene prestando sus servicios, como CONDUCTOR MECÁNICO, para la empresa "TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALFARO", S. A. ("TRANSFRIAL", S. A.) desde el día 16 de abril de 2007, según contrato temporal a tiempo completo, posteriormente transformado en indefinido, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 1.201,49 # (MIL DOSCIENTOS UN euros con CUARENTA Y NUEVE céntimos), sin que conste que ostente ni haya ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO.- Los hechos objeto de las presentes actuaciones se producen en un contexto de malas relaciones entre el trabajador accionante y la Dirección de la empresa, la cual no tiene a aquél en buena consideración y ha incoado contra él diversos expedientes disciplinarios aproximadamente desde que transcurrieron 18 meses tras su contratación. Tales antecedentes carecen de relevancia a efectos del presente procedimiento y su mención no tiene otra finalidad que la de configurar el "escenario" en el que se desencadenaron los acontecimientos que han resultado determinantes de que "TRANSFRIAL" (empresa que, al parecer, conserva su autonomía, a pesar de haber sido adquirida por "TRANSPORTES MOLINERO", S. A.) haya despedido al Sr. Javier por motivos disciplinarios. TERCERO.- El día 19 de noviembre del pasado año 2011 el demandante recibió instrucciones telefónicas de D. Jose Ramón, responsable de la empresa en materia de transporte de frutas y verduras, con las que se le ponía al corriente de que el lunes día 21 debía efectuar el transporte de determinado cargamento de naranjas y caquis desde determinado punto de la Comunidad Valenciana hasta, en principio, la localidad alemana de Univeg de Freibourg. El mismo día 19, sábado, debía cargar la mercancía en el camión matrícula ....-PNZ, poner el frigo a 8 grados centígrados de temperatura, aprovechar el disco que le quedaba, descansar durante las 24 horas del domingo y efectuar la salida ("arrancar") a las 02:00 horas del lunes 21, ya que la descarga debía efectuarse el mismo lunes por la tarde o el martes a las 03:00 de la mañana. Asimismo se le indicó que se le llamaría para procurarle un cambio de plataforma con un compañero. CUARTO.- Con motivo de una llamada que efectuó el Sr. Jose Ramón, supo éste que el actor no había "arrancado" hasta las 07:30 horas del lunes. Como le pidiera explicaciones por ello, la respuesta del Sr. Javier fue "Yo me organizo el viaje, que tengo tiempo de sobra: no sé quién es usted para darme instrucciones". A media mañana se intentó comunicar de nuevo con el demandante para darle nuevas instrucciones referentes al lugar, hora y circunstancias del cambio de plataforma, pero sólo se pudo establecer tal comunicación, después de múltiples llamadas, cuando, sobre las 18:30, el propio trabajador, al ver las numerosas llamadas perdidas que reflejaba su teléfono móvil, decidió telefonear a la empresa. En el curso de la conversación se produjo una fuerte discusión entre los Sres. Jose Ramón y Javier, quien, según su jefe inmediato, profirió contra él diversos insultos, todo ello en presencia del responsable de tráfico de la empresa, D. Edmundo, quien comparte despacho con el Sr. Jose Ramón y, si bien sólo pudo escuchar lo que decía el indicado Sr. Jose Ramón, fue testigo de la tensión reinante. En determinado momento de la conversación el demandante reconoció que tenía la mercancía a 4 grados. Finalmente pudo efectuarse el cambio de plataforma (no consta en qué lugar ni a qué hora) y la mercancía llegó a su destino en estado satisfactorio. QUINTO.- El actor recibió la carta de despido de 25 de noviembre de 2011, que consta aportada como documento núm. 6 de demanda. SEXTO.-El día 23 de diciembre se intentó la conciliación ante la Delegación de Soria de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, resultando la misma sin avenencia. SÉPTIMO...

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