SAP Asturias 254/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00254/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 196/2012

NÚMERO 254

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 196/2012, en autos de JUICIO VERBAL Nº 3/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo, promovido por D. Alfredo, demandante en primera instancia, contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roldán Vidal, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, al haberse apreciado la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, sin necesidad de entrar en el fono de la cuestión objeto de debate, se absuelve a la misma en todos los pedimentos interesados en el suplico de la demanda, sin imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Junio de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurrida la sentencia de instancia por el demandante, D. Alfredo, la primera cuestión que se suscita es la referida a la legitimación pasiva ad causam del Abogado del Estado. Falta de legitimación apreciada por el juez "a quo", motivo por el cual no entra a examinar el fondo del litigio.

La respuesta a ese interrogante viene siendo contradictoria en las distintas Audiencias Provinciales y así en tanto que la Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia de 18 de marzo de 2.009, mantiene que legitimada pasivamente cuando se cuestiona la calificación del Registrador es éste y no la Administración Pública como sucedería en el supuesto de que lo recurrido fuera una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado; otras sentencias como las de la Audiencia Provincial de Valladolid de 10 y 23 de octubre de 2.008, vienen manteniendo la legitimación pasiva del Abogado del Estado. Postura que a juicio de este tribunal es acorde con la condición de funcionario público que atribuye al Registrador las resoluciones de la DGRN, entre otras las de 10 y 14 de noviembre de 2.006; quien en el ejercicio de una función pública realiza unas calificaciones que merecen la consideración de acto administrativo, prueba de ellos es que su notificación y cómputo de plazos en la interposición de recursos se rige por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Funcionario público que ejerce su actividad bajo el régimen de dependencia jerárquica de la Dirección General de los Registros, como ya puso de manifiesto la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en la que abunda la Ley 24/2005 de 18 de noviembre, al limitar la legitimación de los Registradores de la Propiedad (entre otros), para recurrir las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sólo cuando afecten a un derecho o...

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