SAP Almería 340/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:1405
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 340/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 14 de noviembre de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 67/14, los autos de Juicio Verbal sobre calificación negativa del Registrador, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 1505/12, entre partes, de una, como parte actora apelante la entidad mercantil BACO POPULAR ESPAÑOL, SA, representado por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Juan Bravo Ilundain, y de otra, como demandado apelado el Abogado del estado en representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 5 de julio de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de Banco Popular Español, SA, frente a la Administracion General del Estado y Absolver a la demandada por falta de legitimación pasiva. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 11 de noviembre de 2014, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto. La parte demandada apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta promueve juicio verbal contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Vera, al amparo de lo previsto en el art. 328.5º de la Ley Hipotecaria, norma de la que la actora extrae que la legitimación pasiva es de la Administración del Estado, a quien demanda en tales términos. La sentencia ahora apelada, sin entrar en el fondo del asunto planteado, examina la legitimación pasiva " ad caussam ", que fue alegada como excepción por la representación de la Administración del Estado, acogiendo la tesis del abogado del Estado, desestimando por tal motivo la demanda y sin entrar a conocer del fondo (corrección o no de la calificación en cuestión). La cuestión planteada ha generado distintas respuestas en las Audiencias Provinciales, a raíz de la reforma introducida en el art. 328 L.H . por la ley 24/05 de 18 de noviembre. La sentencia apelada acogió los argumentos del Abogado del Estado que, en síntesis, apunta a que no se ha producido una actuación por parte de la administración, que por tanto carece de interés ante esta reclamación (siempre con referencia a la Dirección General de los Registros y el Notariado).

SEGUNDO

E n este sentido, debemos puntualizar que la legitimación " ad causam " consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. De ahí que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. 16-5-2.000, 28-12-2001 y 28-2-2.002 ) se afirme que la legitimación " ad causam " es cuestión preliminar al fondo pero que puede exigir un examen de fondo, distinguiendo entre la falta de legitimación " ad processum " entendida como absoluta incapacidad para litigar, que se relaciona con el art. 7 de la LEC cuando indica que sólo podrá comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de los derechos, y la falta de legitimación " ad causam " que equivale a ausencia de acción u obligación, la cual está estrechamente vinculada a la cuestión de fondo y deriva de la concreta situación de una persona respecto de la pretensión ejercitada. Y es que el examen de cualquier pretensión pasa, necesariamente, por comprobar si existe o no la relación entre sujeto y objeto que pueda permitir la estimación de aquélla. De ahí que en la jurisprudencia más reciente de esta Sala se diga que la legitimación " ad causam " es cuestión preliminar al fondo pero que puede exigir un examen del fondo ( sentencia de 2 de septiembre de 1996, en, fundándose a su vez en la de 18 de marzo de 1993), o que mientras la falta de legitimación " ad processum " equivale a la falta de capacidad procesal y, en los juicios ordinarios, ha de resolverse en la audiencia previa ( art. 416.1.1 ª y 418 de la LEC ), la...

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