Propiedad horizontal: trastero sin salida directa a la via pública

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas27-28

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Hechos: se otorga una escritura de división horizontal y entre los elementos privativos se configura con el número 5 un trastero, en la planta de bajo cubierta, al que se accede desde otro elemento privativo, departamento número 3 (a través de una trampilla).

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El registrador suspende la inscripción, pues considera que el trastero tiene que tener salida a la vía pública o a un elemento común,

El notario autorizante recurre y argumenta que el trastero número 5 y el elemento número 3 desde el que se accede pertenecen a un mismo propietario, y que, llegado el caso improbable de pertenecer a diferentes personas, sería en ese momento cuando se establecería una servidumbre de paso.

La DGRN confirma la nota, y señala que es en el momento de la división horizontal cuando los elementos privativos, el trastero en este caso, tienen que cumplir los requisitos de acceso, como presupuesto previo para su uso independiente. Para que tenga dicho acceso independiente es necesario que tenga acceso desde la calle o desde un elemento común, pero también es posible el acceso por medio de una servidumbre...

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