Concreción de las superficies útil y construida de un elemento privativo en propiedad horizontal: requiere el consentimiento de los demás propietarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas274-275

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A) Hechos: En síntesis se trata de que todos los propietarios de los locales comerciales de un edificio (cuya división horizontal se inscribió en 1977), sin alterar sus cuotas previas de participación, ni las de los demás elementos del edificio, otorgan por sí solos una escritura en la que, en base a una medición técnica, declaran que la superficie registral de los locales es en realidad la construida (que incluiría la parte proporcional de zonas comunes y zona comercial) y en consecuencia concretan, para cada local, la superficie construida propia, la superficie repercutida de zonas comunes, la superficie repercutida de zona comercial, y la superficie útil de cada uno de los locales. B) La registradora, en base al art 40 LH , califica negativamente por no haber prestado el consentimiento todos los titulares de las diferentes entidades del edificio. C) La notario recurre alegando que no se trata de una modificación sino de una aclaración de un dato cierto, y que por tanto tampoco supone una modificación del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal

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que requiera el consentimiento de los demás propietarios. Se trata de corregir un error detectado a posteriori, que no supone alteración ni en el número de entidades, ni en sus cuotas, ni en los elementos comunes, ni de linderos, puesto que la superficie construida total de cada uno de los locales resto coincide exactamente con la que consta en la escritura...

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