SAP Burgos 284/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2012:675
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución284/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 4/12

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2.284/07

JUZG. DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00284/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a doce de Junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, -Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 2.284/07, Rollo de Sala núm. 04/2012 -, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Burgos, por un delito de apropiación indebida, contra la acusada, Dª Gloria, nacida en Burgos, el NUM000 de 1962, hija de Policarpo y de Isabel, domiciliada en Cunit (Tarragona), en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, y con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo y Gil-Fournier, en la que son parte, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por D. Alberto y otros, se instruyeron por el Juzgado de

Instrucción número Tres de Burgos, las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada, y tras presentar ésta el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250. 7 y 74 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera, la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ., y pago de costas.; debiendo indemnizar a D. Alberto y a D. Ceferino, en concepto de responsabilidad civil, en las siguientes cantidades: 1.200 # y 800 # por gastos de constitución de sociedad; 3.000 # por cantidad distraída de la cuenta corriente de Caja de Burgos, y en 1.800 # en concepto de Provisión de Fondos a la Procuradora, con el interés legal.

QUINTO

Por su parte, la defensa de la acusada, modificando el escrito de calificación provisional, interesó la libre absolución de la misma, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. La acusada, Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, como letrada en activo, colegiada en el Colegio de Abogados de Burgos, vino asesorando a D. Alberto y D. Ceferino, desde el año 1994 hasta el año 2007.

  2. Durante ese tiempo, la acusada prestó, con alguna frecuencia, servicios profesionales de asesoramiento jurídico y defensa a los hermanos Alberto Ceferino -agricultores de San Llorente de la Vega (Burgos)-, que, periódicamente, consistían en entrevistas, asesoramiento frente a reclamaciones judiciales de acreedores, conflictos de fincas en materia de la P.A.C., e, incluso, en dos procedimientos penales (uno de ellos en las Diligencias Previas nº 300/2005, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia).

  3. Como consecuencia de las necesidades económicas de los mismos -lo que les obligaba a no tener sus propiedades a su nombre-, la acusada, asesoró a éstos en la constitución de una sociedad, denominada "Agrícola REFER S.L.", para lo cual utilizaron, con el consentimiento de los mismos, y como testaferros, a

    D.ª Clemencia y a D. Jaime, lo que se llevó a cabo el día 7 de Abril de 2006, ante el Notario de Burgos

    D. Francisco José Daura Sáez, con un capital social de 3.006 #, divididos en 3.006 participaciones sociales, para lo cual, previamente, dicha cantidad fue ingresada por los mismos en una cuenta abierta a nombre de la referida sociedad, en Caja de Burgos con el nº 2018010861300001735.

  4. Por razón de la confianza existente entre todos ellos, y con la finalidad de hacer frente a los gastos de constitución de la sociedad y los derivados, incluidos los honorarios profesionales a cuenta, por asesoramiento legal, le fue entregada, por el Director de la referida sucursal, a la acusada, previa autorización, y por indicación de D. Alberto, una tarjeta de débito, y su número pin, con su correspondiente talonario, de la cuenta indicada, que ésta recogió días después en la oficina de Caja de Burgos, en Avda. Cantabria nº 41, al no poder acudir personalmente Dº Clemencia, por vivir en Bilbao; cantidad ésta que retiró la acusada, que usó para tales fines, dejando la cuenta con un saldo de 0,80 #.

  5. No ha quedado que el día 7 de Abril de 2006, D. Alberto entregara a la acusada la suma de 1.200 #.

  6. Si consta acreditado que el día 2 de marzo de 2003, D. Alberto entregó a la acusada la suma de 800 # para la constitución de la referida sociedad.

  7. Así mismo, ha quedado probado que los días 16 y 24 de febrero de 2005, D, Alberto y D. Ceferino

    , entregaron a la acusada, en concepto de pago de honorarios profesionales devengados, respectivamente, 300 #, el primer día, y 1.500 #, el segundo; entrega ésta que se produjo a través de la Procuradora Dª Luisa Escudero Alonso -con quien la acusada compartió despacho durante diez años, por ser éste su modo normal de operar-, que ésta reembolso a la letrada, mediante la emisión de los oportunos talones, por entender que se trataba de provisiones de fondo.

    VIII .- Como liquidación de sus honorarios -no se acredita si parcial o definitiva-, el día 1 de Julio de 2005, la acusada había emitido, en factura de honorarios a cargo de D. Alberto y D. Ceferino, por su defensa en las Diligencias Previas nº 300/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, por importe de 1.932,56 #.

  8. Tampoco se ha probado que D. Alberto y D. Ceferino, ni Agrícola Refer S.L., hayan pedido rendición de cuentas a la acusada, ni que ésta les haya hecho entrega de una liquidación definitiva, a título de honorarios e, incluso, suplidos, por su intervención profesional. X.- Desde mediados de 2006 a 2007, la acusada padeció patologías, de naturaleza psiquiátrica, que dificultaron el desenvolvimiento de su actividad profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que enmarcan la calificación del Ministerio Fiscal vienen asentados en un

delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250. 7 y 74 del Código Penal, que sanciona a los que "...en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeres dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros...".

Ciertamente el artículo 33 de la Constitución Española consagra, como derecho, la propiedad y, para su protección, el legislador ha tipificado como delitos o faltas aquellas conductas que tiendan a su destrucción o menoscabo, entre ellos el delito o falta de apropiación indebida.

Pues bien, el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias como las de 18 de Octubre de 2002 y 24 de Junio de 2011, señala como elementos de la apropiación indebida los siguientes:

  1. / " la existencia de dos momentos delictivos diversos: Cronológicamente hay dos momentos en el iter delictivo, el inicial, consistente en la recepción válida de la cosa, y el subsiguiente, que consiste en la indebida apropiación de la misma con perjuicio de tercero ( STS 896/97, 20-6 ; 35/98, 24-1 ; 235/98, 20-2 ; 768/98, 17-7 ; 938/98, 8-7 ; 964/98, 27-11 ; 1254/98, 22-10 ; 1604/98, 16-12 ; 509/99, 29-3 ; 444/02, 8-3 ; 916/02, 24-5 ; 1332/02, 15-7 ; 1708/02, 18-10 ).

  2. / El abuso de confianza como esencia del delito : Existe un componente de deslealtad o "incumplimiento del encargo" - mandato o instrucciones recibidas- que, a la vez de soportarse en un criterio objetivo y abierto de manejo y disposición de los bienes, lleva unido el quebrantamiento del abuso de confianza que el acto de distracción o disposición espuria intrínsecamente lleva consigo ( STS 415/02, 8-3 ; 1708/02, 18-10 ).

  3. / Título posesorio . Relaciones jurídicas complejas o atípicas: Hay que incluir en el ámbito del tipo penal todas aquellas relaciones jurídicas que generan la obligación de entregar o devolver, incluso las de carácter complejo o atípico que no encajan en ninguna de las figuras creadas por la ley o el uso civil o mercantil ( STS 445/02, 8-3 ; 916/02, 24-5 ; 1332/02, 15-7 ; 1708/02, 18- 10).

  4. / Administración o gestión desleal. Diferencias con la estafa: Los actos de administración fraudulenta no se producen, por lo general, en virtud de una inicial, previa e...

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