SAP Burgos 296/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 137/12.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 274/11.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 2. MIRANDA DE EBRO.

BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00296/2012

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por una falta contra los intereses generales contra Tomasa, asistida del Letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la reseñada, figurando como denunciante Eladio y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Queda probado, y así se declara expresamente, que hacia las 19 horas del día 2 de Octubre de 2.011, en vía pública que no consta de loa localidad de Torre (Condado de Treviño), partido judicial de Miranda de Ebro (Burgos), tras intentar separar Eladio a su perro del perro raza spaniel por portier, propiedad de Tomasa, hallándose ambos sueltos y peleándose, fue mordido en el gemelo de la pierna derecha por el perro de Tomasa .

SEGUNDO

Queda probado, y así se declara expresamente, que, como consecuencia de ello, Eladio tuvo lesiones para cuya sanidad requirió de primera asistencia facultativa, seguida de tratamiento médico, tardando en curar cuarenta y seis días, todos ellos impeditivos para sus tareas habituales, restándole como secuela perjuicio estético ligero consistente en cicatriz en forma de "V", de unos diez centímetros de longitud total; una cicatriz lineal de unos dos centímetros y dos cicatrices finales de un centímetro aproximado, situadas todas ellas en la cara postero-externa de tercio medio de pierna derecha. Eladio renunció expresamente al ejercicio de acciones civiles al haber sido indemnizado en la cantidad de 5.856'25,- euros por los daños y perjuicios sufridos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de 17 de Febrero de

2.012, dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Tomasa, como autora de una falta contra los intereses generales, a la pena de treinta días de Multa, con una cuota diaria de seis euros por día de sanción, todo ello con expresa imposición de las costas procesales. Si la condenada no satisficiese la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de Localización Permanente, conforme a lo previsto en el art.

53 CP .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Tomasa, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente

de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Tomasa fundamentado en: a) falta de aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal; y

  1. concurrencia de culpa por parte del denunciante, solicitando la revocación de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y la emisión, en su lugar, de sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

La sentencia ahora recurrida, considera que los hechos probados son constitutivos de una falta del artículo 631.1 del Código Penal . Dicho precepto establece que "1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses", requiriendo el tipo enunciado los siguientes elementos: 1º el sujeto activo debe ser dueño o encargado de los animales; 2º Los animales deben ser feroces o dañinos; 3º La conducta penada es dejar al animal suelto o en disposición de causar mal; 4º Ese comportamiento debe ser realizado de forma consciente y voluntaria, con plena intención, por exigencia del artículo 10 del Código Penal .

Dos son los argumentos utilizados por la recurrente para impugnar la sentencia dictada en primera instancia: la no consideración del perro causante de las lesiones dentro del concepto de animales feroces o dañinos y la concurrencia de culpa en el denunciante/lesionado. La parte apelante sostiene en su recurso que "no puede merecer reproche penal la conducta de mi mandante, máxime cuando los perros propiedad de denunciante y denunciado en ningún momento son de raza peligrosa. Sino que se trata de perros domésticos".

Entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Castellón, en sentencia de 27 de Enero de 2.010, nos dice que "el tipo objetivo del injusto de esta falta se configura como un tipo de peligro abstracto, de cuya descripción forman parte conceptos jurídicamente indeterminados, al menos inicialmente. Los animales feroces equivalen claramente a los fieros o salvajes; aquellos que, por regla general (ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR