SAP Valencia 52/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:153
Número de Recurso735/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

52/2008

ROLLO 000735/2007

SENTENCIA Nº_52

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de GANDIA, con el nº 000548/2006, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra D. Gabino Y D. Braulio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Braulio y D. Gabino representados por la Procuradora Dª Lucia Espi Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de GANDIA, en fecha 8 de mayo de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 condeno a Braulio y Gabino reponiendo las fachadas a su estado anterior a cuyo fin deberá cerrar las ventanas y puertas aperturadas y restablecer la configuración del edificio al estado original, ello en un plazo no superior a 30 días desde la firmeza de la resolución. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada" ; así como en fecha 25 de mayo de 2.007 se dictó el siguiente auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia estableciéndose en el fallo de la misma que la sentencia produce plenos efectos con relación a las escrituras en las que se segregan los locales y su posterior inscripción, declarándolas nulas. "

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Braulio y D. Gabino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de enero de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la Playa de Gandía formuló demanda de juicio ordinario contra Don Braulio, posteriormente ampliada contra Don Gabino, con fundamento en esencial en los artículos 396 y 397 del Código Civil y artículos 5, 7, 8, 9 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y encaminada a la obtención de una sentencia que condenase a los demandados a deshacer a su costa las obras de transformación efectuadas en dicho edificio, reponiendo las fachadas anteriores a su estado anterior, a cuyo fin deberán cerrar las ventanas y puertas aperturadas y restablecer su configuración al estado original y ello en el plazo no superior a treinta días desde la firmeza de la resolución, declarando, en su caso, la nulidad del titulo constitutivo que como vivienda hubiesen otorgado e inscrito en el Registro de la Propiedad. Alegaba la parte actora como sustento fáctico de su pretensión que los demandados eran propietarios de un inmueble con una cuota de participación del 1'021% y que se describía como local en planta baja que puede ser industrial y comercial, habiendo realizado obras de transformación al objeto de convertirlo en dos viviendas independientes. Para ello abrieron dos puertas de entrada en la fachada principal, se dividió el local, adjudicando la puerta originariamente existente a una de las viviendas y abriendo otro ventanal similar junto a la segunda puerta, transformando, además, los huecos de ventilación que había en la pared trasera en dos ventanas de considerables dimensiones, modificando con ello de forma sustancial los elementos comunes y la configuración del edificio, pretendiendo variar el destino del inmueble que pasaría de local a vivienda y ello sin que hubiese mediado la correspondiente autorización de la Junta de Propietarios. Los demandados se opusieron a la demanda alegando esencialmente que con arreglo al título constitutivo estaban expresamente facultados para realizar las obras denunciadas, sin precisar para ello la aprobación de la Comunidad, pudiendo dividir el local en dos o más, sin limitación alguna, abriendo huecos para puertas y ventanas, modificando incluso la fachada del local y pudiendo destinarlos a los usos que tenga por conveniente, entre los que se comprende el de vivienda. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a los demandados Sres. Braulio y Gabino a reponer las fachadas a su estado anterior, a cuyo fin deberán cerrar las ventanas y puertas aperturadas y restablecer la configuración del edificio al estado original, ello en un plazo superior a treinta días desde la firmeza de la resolución, produciendo ésta plenos efectos con relación a las escrituras en las que se segreguen los locales y su posterior inscripción declarándolas nulas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

Como punto de partida resulta obligado precisar la naturaleza especial que caracteriza a la propiedad horizontal, en la medida que se integra por facultades de dominio diferentes, de modo que unas pueden ejercitarse de manera singular y exclusiva sobre espacios precisamente delimitados y, por tanto, son susceptibles de aprovechamiento independiente, a diferencia de otras, que por recaer sobre los elementos comunes, llevan aparejadas, en sí mismas, importantes restricciones. De ahí que el artículo 397 del Código Civil establezca que ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos, y que los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, expresen la posibilidad de que el propietario de cada piso modifique sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, de modo que cualquier otra alteración de su estructura o fábrica o de las cosas comunes afecta al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para sus modificaciones. La fachada es inequívocamente un elemento común y así lo expresa el artículo 396 del Código Civil y como indica la SS. del T.S. de 23-2-05, las...

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