STSJ Comunidad Valenciana 342/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:301
Número de Recurso1701/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución342/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

342/2008

7

Rec. C/ Sent núm. 1701/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1701/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 342/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1701/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 563/2006, seguidos sobre CANTIDAD INDEMNIZACION, a instancia de D. Romeo, asistido del Letrado D. Antonio García Sanz, contra la empresa TRANSPORTES BUYTRAGO VALENCIA, S.L., representada por la Letrada Dª Alicia López Medina y la entidad mercantil ASEGURADORA VALENCIANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Letrado D. Luis María Pérez-Sauquillo Conde, y en los que es recurrente la empresa codemandada Transportes Buytrago Valencia S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de D. Romeo contra las empresas Transportes Buytrago Valencia, S. L. y Aseguradora Valencia, S. A. de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la empresa demandada Transportes Buytrago Valencia, S. L. al pago a D. Romeo de la cantidad reclamada de 26.949,23 euros en concepto de indemnización derivada de accidente laboral, absolviendo a Aseguradora Valenciana, S. A. de Seguros y Reaseguros, de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Romeo, con D. N. I. nº NUM000, trabajó para la empresa demandada Transportes Buytrago Valencia, S. L., antes Transportes Alabau, S. L., en virtud de diferentes contratos temporales, del 16 de octubre de 2001 al 15 de octubre de 2002, del 12 de mayo de 2003 al 11 de noviembre de 2003 y del 3 de diciembre de 2003 al 30 de marzo de 2004, con la categoría de mozo y base de cotización por contingencias comunes y profesionales de 1.223,40 euros. (Folios 29, 30 y 31 y 43 a 51).- SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de transportes de mercancias, siéndoles de aplicación el convenio colectivo sectorial de la Provincia de Valencia del Transporte de Mercancias por Carretera. El convenio de dicho sector públicado el 5 de febrero de 2003 en el B. O. P., con vigencia del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, regulaba en su artículo 52 el seguro colectivo en los siguientes términos: "Todas las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a concertar y pagar, las primas de una póliza de seguro en beneficio de sus trabajadores o, en su caso, de sus herederos para que perciban las cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se relacionan:....Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en caso de accidente laboral: 26.949,23 €..." (Folios 34 y 35, 43 y 44).- TERCERO. El actor sufrió un accidente de tráfico al volver del trabajo el día 16 de diciembre de 2003, a consecuencia del cual fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de junio de 2005, con efectos económicos desde el 8 de febrero de 2005, consistentes en una prestación del cien por cien de la base reguladora de 1.199,15 euros. (Folios 32, 33 y 36).- CUARTO. La empresa demandada tenía concertada una póliza de colectiva del ramo de accidentes personal para la cobertura del convenio de transportes desde el día 3 de septiembre de 2000 en cuyo apartado diez de la condiciones particulares se establece que: "El tomador del seguro comunicará por escrito a la compañía aseguradora las altas y bajas que se produzcan en el grupo de asegurados", con una cobertura por importe de 4.097.576 pesetas en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Al producirse la comunicación de variaciones en el personal asegurado, la aseguradora emite un recibo complementario por las diferencias que se produzcan sobre la cuota anual. (Folios 53 y 54 y testifical).- QUINTO. La empresa demandada notificó a la aseguradora el día 4 de marzo de 2003 una relación de altas y bajas de personal, en la que constaba la baja del actor, emitiéndose un recibo por las diferencias de cuota por importe de 13,95 euros que fue abonado por la empresa Transportes Alabau, S. L. el día 30 de abril de 2003. (Folios 40 y 66 a 69).- SEXTO. Consta acreditado que la empresa demandada Transportes Alabau, S. L., en la actualidad Transportes Buytrago Valencia, S. L., ha abonado a la aseguradora codemandada la cantidad de 297,33 euros el 10 de septiembre de 2003 por el periodo del 3 de septiembre de 2003 al 3 de septiembre de 2004; 226,16 euros y 1.496,96 euros el 11 de diciembre de 2004 por el periodo del 3 de septiembre de 2004 al 3 de septiembre de 2005; 269,66 euros el 10 de septiembre de 2002 por el periodo de 3 de septiembre de 2002 al 3 de septiembre de 2003 y 5,47 euros el 5 de marzo de 2002 por una compensación. (Folios 37 a 42).- SÉPTIMO. La demanda de conciliación se presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 15 de junio de 2006, celebrándose el intento conciliatorio el día 26 de junio de 2006, con el resultado de intentado sin avenencia. La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de Valencia el día 28 de junio de 2006, teniendo entrada en este Juzgado el día...

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